Noticias

Código Procesal Penal.

Norma que le permite únicamente al Ministerio Público apelar autos de apertura, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Contraviene la igualdad ante la ley y el debido proceso.

29 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, dos frases del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.

El citado precepto legal establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho. En esta causa, la requirente fue acusada por el delito de lesiones graves. Recurrió de apelación en contra de la resolución que dictó el auto de apertura que rechazó la petición de exclusión de prueba ofrecida por el Ministerio Público y la querellante.

La requirente argumenta que se infringe la igualdad ante la ley, toda vez que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar, de manera razonable, la limitación que impone el artículo 277 del Código Procesal Penal, al permitir que frente a la posibilidad de exclusión de prueba por infracción de garantías sólo el Ministerio Publico pueda recurrir, de manera exclusiva y excluyente.

Además se contraviene el debido proceso, desde que el derecho a revisar una resolución, que puede no ajustarse a derecho, y que se encuentra consagrada en todos los procesos adversariales, se impide en el Código Procesal Penal a la defensa, quedando ésta limitada de manera arbitraria en favor sólo del Ministerio Publico, impidiendo con ello enfrentarse a un proceso justo y racional.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.948-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *