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Juzgado de Garantía de Punta Arenas
En procedimiento abreviado.

Juzgado de Garantía de Punta Arenas condena a conductora que evadió control militar.

El tribunal condenó a Balbontín San Francisco a cumplir 61 días de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autora del delito consumado de atentado contra la autoridad.

22 de octubre de 2021

En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas condenó a Javiera Andrea Balbontín San Francisco a la pena efectiva de 61 días de presidio, en calidad de autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Ilícito cometido en noviembre del año pasado, en la ciudad.

En la resolución, el juez Ricardo Larenas Bustos aplicó, además, a Balbontín San Francisco la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; más la suspensión de licencia de conducir o prohibición de obtenerla por el término de dos años y el pago de una multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales.

Asimismo, el tribunal condenó a Balbontín San Francisco a cumplir 61 días de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autora del delito consumado de atentado contra la autoridad.

Finalmente, Balbontín San Francisco fue condenada al pago de una multa de 6 UTM, como autora del delito consumado de poner en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio (artículo 318 del Código Penal).

Al resolver el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, el magistrado Larenas Bustos tuvo “especialmente presente lo señalado en el artículo 4 en su letra c) de la Ley 18.216”.

Razonó el juez que considerando este sentenciador los antecedentes personales de la condenada, la conducta anterior y posterior de los hechos punibles por los que se le condena, teniendo presente que en el procedimiento hubo de ser necesaria el despacho de la respectiva orden de detención para traer a la presencia judicial a la requerida de manera compulsiva, el haber actuado esta persona con desprecio a la autoridad, lo que confirma una conducta refractaria de ella en escalada, hacen aconsejable que no se le otorgue algún beneficio consagrado en la ley en comento, debiendo cumplir de manera efectiva las penas corporales impuestas una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia.

Con relación a las multas, el tribunal le concedió a la condenada su cancelación en ocho cuotas, advirtiéndole que el no pago de cualquiera de ellas “hará exigible la deuda como si fuese de plazo vencido. En caso de no poseer bienes para el pago de las multas, podrá el condenado solicitar por la vía de sustitución la pena de servicios en beneficios de la comunidad, siempre contando con su voluntad. En caso contrario, el tribunal podrá por la vía del apremio decretar la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria, sin que en la especie pueda superar los 24 días”.

Los hechos contenidos en el requerimiento fiscal, y cuya responsabilidad fue reconocida libremente por Balbontín San Francisco, se registraron en horas de la madrugada del 15 de noviembre de 2020, en medio del toque de queda decretado por la autoridad como medida de contingencia por la pandemia de covid-19. Jornada en que Javiera Andrea Balbontín San Francisco conducía en estado de ebriedad su automóvil, por la vía pública de Punta Arenas, acompañada por dos amigas.

En dicho contexto: “Aproximadamente a las 00:55 horas, funcionarios públicos de Ejército en ejercicio de su cargo realizaban funciones de fiscalización del Toque de queda, intentaron controlar al vehículo señalado en la esquina de Avenida Eduardo Frei con calle Rómulo Correa. La conductora Javiera Andrea Balbontín San Francisco evadió el control, acometiendo con el vehículo contra el personal militar, quienes intimidados por la acción lograron esquivarla para evitar el atropello y se dio a la fugar del lugar. Se inició una persecución, hasta darle alcance en calle General del Canto. Los funcionarios que adoptaron el procedimiento constataron que las tres requeridas no contaban con salvoconducto, permiso, ni autorización alguna para circular en la vía pública, en las circunstancias señaladas y que la conductora Javiera Andrea Balbontín San Francisco se desempeñaba en manifiesto estado de ebriedad, presentando todas las características típicas de dicho estado. El alcotest practicado a la requerida arrojó 0,92 g/l de alcohol por litro de sangre”.

Además, el requerimiento consigna que “en el Hospital Clínico de Magallanes la conductora rechazó practicarse toma de muestra para alcoholemia”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4903-2020

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