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Imagen: bebesymas.com
Guía legal.

Sobre las medidas de seguridad que establece la Ley del Tránsito y las sanciones por conducir bajo la «influencia del alcohol» y en «estado de ebriedad».

Los vehículos de transporte público interurbano construidos a partir de 2008 deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros. La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año de fabricación debe ser 2012 en adelante.

13 de octubre de 2021

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre seguridad en vehículos motorizados.

¿Es obligatorio usar cinturones de seguridad en los asientos traseros?

Sí, pero sólo para aquellos vehículos fabricados desde el año 2002 en adelante.

Los furgones de transporte escolar construidos a partir de 2007 deben obligatoriamente tener cinturón de seguridad en todos sus asientos.

En el caso de los taxis, la responsabilidad de uso del cinturón es del pasajero. Pero si el pasajero no lo usa porque está en mal estado, entonces la responsabilidad recae sobre el taxista.

El no uso del cinturón de seguridad es una falta grave que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

¿Son obligatorios los cinturones de seguridad en buses interurbanos?

Los vehículos de transporte público interurbano construidos a partir de 2008 deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros. La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año de fabricación debe ser 2012 en adelante.

En todo caso, independiente de su año de fabricación, si el vehículo ya cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, es obligación del pasajero usarlos y responsabilidad del dueño del vehículo el mantenerlos en buen estado.

¿Cómo se norma el traslado de niños en los autos?

Está prohibido llevar niños menores de doce años en asientos delanteros a menos que el vehículo sea de cabina simple.

Los menores de cuatro años deben ir en sillas especiales.

A partir de marzo de 2017, los conductores serán responsables del uso obligatorio de un sistema de retención infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos. Un reglamento fijará las exigencias.

Los tipos de sistemas de retención infantil serán definidos en el reglamento, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.

Se exceptúan de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.

¿Hay sanciones por no cumplir con las normas de traslado de niños en autos?

Se considerará infracción gravísima llevar a menores de doce años en asientos delanteros y a partir de marzo de 2017 también será infracción gravísima no usar sistema de retención infantil.

Es infracción grave no tener cinturón de seguridad en los asientos delanteros y no usarlos tanto en los asientos delanteros como en los traseros de los vehículos fabricados desde 2002 en adelante.

¿Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta?

Sí, todos los conductores de motos, motonetas, bicicletas y similares deben usar casco, aunque a los ciclistas sólo se les exigirá en áreas urbanas. No hacerlo es una falta que se castiga con una multa de entre 0,5 y 1 UTM.

Además las motos, motonetas y similares deben estar siempre con sus luces encendidas, aun cuando sea de día y las bicicletas deben contar con elementos reflectantes.

La sanción por no usar luces cuando la ley o reglamento lo exige, es una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM).
Si una calle o avenida posee una ciclovía o vía exclusiva para motos, esos vehículos tienen la obligación de usarlas. Asimismo, los demás vehículos tienen prohibido circular por ellas.

¿Puedo llevar a mi perro en el asiento delantero del auto?

No, está prohibido llevar animales en el asiento delantero del auto. Si el animal va en la parte de atrás de una camioneta, debe ir asegurado con un arnés especial. El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Pueden las micros llevar pasajeros colgando o abrir las puertas mientras avanzan?

No. Abrir las puertas mientras el bus esté en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas y recoger o bajar pasajeros en medio de la calzada, es una falta grave, que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

¿Arrojar basura desde un auto ¿es una falta?

Sí, arrojar cigarrillos o cualquier elemento que pueda iniciar un incendio es una falta grave, cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM. Arrojar basura es una falta menos grave con una multa que va de 0,5 a 1 UTM.

¿Cuáles son los montos de las multas?

– Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

– Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

– Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM.

– Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.

En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

¿Qué pasa si se manipula un teléfono móvil mientras se conduce un vehículo?

Es una infracción gravísima, que se sanciona con multa de 1,5 a 3 UTM.

La ley señala que comete tal infracción quien conduzca un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en el vehículo. Solo podrán usarse tales equipos si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres.

En el caso de las aplicaciones para seguir un camino hacia un destino, la fijación de la ruta se debe hacer antes del inicio de la conducción.

¿Cuándo se cancela la licencia de conducir?

– Si se sorprende conduciendo bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.

– Si se sorprende conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces dentro de los últimos 24 meses.

– Cuando se comete reincidencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando lesiones graves o menos graves. Además, la pena de inhabilidad perpetua se contempla en caso de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando la muerte o lesiones gravísimas.

– Si el juez o el director de tránsito y transporte público municipal estiman que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

– Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.

– Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y

– Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.

Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de prisión en grado máximo y una multa de hasta 10 UTM.

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