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Inclusión laboral.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre el cumplimiento de la obligación de contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

La obligación rige para empresas con 100 o más trabajadores.

26 de noviembre de 2021

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto a la forma de contabilizar el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben contratar las empresas con 100 o más trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, así como el momento en que se entiende cumplida la obligación.

Al respecto, la autoridad expone que el citado precepto establece que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Seguidamente, hace presente que la obligatoriedad de dicha norma depende de un factor de carácter anual y de otro de carácter mensual, según se estableció en el Dictamen N°6245/27 de 2018.

En efecto, señala que, para determinar su obligatoriedad, las empresas deberán primero revisar si su promedio anual de trabajadores fue igual o superior a 100, según las reglas dispuestas en el artículo 6 del Decreto N°64 de 2017, que aprueba el Reglamento del Capítulo II, del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

Si dicho promedio anual es inferior a 100 trabajadores, la empresa no habrá estado obligada, aun cuando en algunos meses de dicho año hubiere tenido 100 o más trabajadores contratados. En caso que el promedio total anual fue igual o superior a 100 trabajadores, la obligación es exigible respecto de los meses calendarios en los cuales efectivamente tuvo 100 o más trabajadores contratados, de conformidad al artículo 14 del Reglamento.

De esta forma, el promedio de trabajadores de la empresa es un cálculo aritmético que se relaciona con la suma del total de trabajadores de aquella, dividido por los 12 meses del año calendario anterior o por el número de meses que corresponda.

Luego, sobre dicha cantidad se debe calcular a lo menos -como norma de piso- el 1% que determinará el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de une pensión de invalidez que la empresa deberá contratar.

En ese sentido, sostiene que el legislador laboral consideró como base de cálculo un promedio anual y, en consecuencia, si la empresa en algunos meses del año tuvo una dotación de empleadores superior o inferior al promedio anual, este hecho no altera el número de trabajadores con discapacidad que deben ser contratados por aquella, y cuyo cumplimiento durante el año 2021, se hará exigible respecto de los meses del año calendario anterior, en los que la empresa tuvo contratados 100 o más trabajadores.

De otra parte, indica que las empresas deberán acreditar que las personas con discapacidad contratadas cuentan con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la Ley N°20.422, lo que deben verificar al momento de la contratación del trabajador con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez.

En dicho contexto, hace presente que el Servicio, en uso de facultades, puede fiscalizar en forma presencial o electrónica el cumplimiento de la mentada obligación y las empresas estarán obligadas a poner a su disposición todos los antecedentes de que dispongan.

Finalmente, recuerda que en el portal de la Dirección del Trabajo existe habilitado el banner denominado “Comunicación electrónica de cumplimiento de la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad”, en el que se describen los pasos necesarios para efectuar el trámite.

 

Vea Ordinario N°2533 y Dictamen N°6245/27.

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