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Fuente: Hogarmanía.
Protección a los animales.

Nueva ley española califica a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.

La nueva normativa deja de considerar a los animales de compañía como bienes muebles o cosas para reconocerles su naturaleza de seres sintientes o seres vivos dotados de sensibilidad.

11 de enero de 2022

La Ley 17/2021 modifica el Código Civil, la ley hipotecaria y la Ley de Procedimiento Civil en lo que afecta al régimen jurídico de los animales. Según sus fundamentos, la normativa no sólo busca adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también adecuar la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre las personas y los animales.

En ese sentido, la nueva normativa establece que la relación de la persona y el animal, sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje, ha de ser acorde a la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercidos atendiendo al bienestar y la protección de ellos, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria. De esta forma, la ley contempla la concurrencia entre los malos tratos a los animales y la violencia de género, así como el maltrato y abuso infantil. Por este motivo, establece limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

También la norma introduce modificaciones relacionados con el término del matrimonio y los preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, estableciendo los criterios que los tribunales deben adoptar al momento de decidir sobre a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Las medidas que decrete el tribunal podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias acordadas.

Asimismo, se incorporan disposiciones en materia sucesorias relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario. En el caso de que en el testamento no se especifique nada en relación al cuidado de los animales de compañía, estos se entregarán a los herederos que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si ninguno de los sucesores quisiera hacerse cargo del animal, o que varios lo reclamen, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Otra de las modificaciones que introduce la norma es en materia de cauciones, ya que la nueva ley impide que los animales sean embargados, lo que es una consecuencia inmediata del cambio de calificación del animal que pasó de ser una cosa o bien a un ser sintiente, reconocido como integrante de la familia.

 

Vea texto de la ley.

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