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N° 53-2
Comisión sobre Principios Constitucionales.

Acción constitucional en caso de pérdida de la ciudadanía, es propuesta por Convencionales Constituyentes.

La iniciativa propone que las personas afectadas puedan recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de 30 días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno.

12 de enero de 2022

La iniciativa convencional constituyente propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y  Eduardo Cretton, busca establecer en el texto de la nueva Constitución una acción de constitucionalidad por la pérdida de la ciudadanía.

La nacionalidad es concebida tradicionalmente como un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, generando derechos y obligaciones jurídicas recíprocas. Es un atributo de la personalidad que las personas tienen por el sólo hecho de ser persona, señalan los autores de la iniciativa.

Estos agregan que la historia constitucional chilena ha tratado a la nacionalidad como un estatus jurídico de la persona, donde siempre se ha considerado como un derecho fundamental y humano, como asimismo lo asegura y garantiza el derecho internacional de los derechos humanos de los que el Estado de Chile es parte, especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 20.

Por lo mismo, afirman, la pérdida de la nacionalidad debe tener un carácter constitucional taxativo, a fin de que ni el legislador, ni menos una autoridad administrativa pueda determinar otras causales de pérdida de esta.

Es por esto que se debe consagrar una acción constitucional de reclamación por pérdida o desconocimiento de la nacionalidad.  Esta acción tiene su origen en la Constitución de 1925, la cual fue instituida para resolver los abusos del gobierno respecto a la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado de la época, especifican los convencionales.

Esta acción que forma parte del derecho procesal constitucional, puntualizan los autores de la iniciativa, sólo procederá cuando la privación o desconocimiento de la nacionalidad provenga de un acto o resolución de autoridad administrativa, teniendo legitimación activa la persona afectada, la cual podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a fin de proteger el derecho a la nacionalidad de una persona respecto a actos arbitrarios o ilegales a fin de restablecer el derecho a la nacionalidad chilena anulando el acto administrativo que la desconocía o privaba.

En base a tales consideraciones los Convencionales Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:

“Artículo.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de 30 días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso podrá suspender los efectos del acto o resolución recurridos.”

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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