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Corte Suprema
Recurso de unificación de jurisprudencia inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió solicitud de desafuero maternal de paramédica contratada temporalmente.

El máximo Tribunal desestimó el recurso especial, al no acompañar la recurrente sentencias de contraste que resuelven en sentido contrario a la impugnada.

14 de febrero de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducida en contra de la sentencia que acogió solicitud de desafuero maternal presentada por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y que autoriza el término del contrato de trabajo temporal de paramédica, suscrito para hacer frente a la pandemia de coronavirus.

El fallo señala  que la sentencia de nulidad impugnada interpreta el artículo 174 del Código del Trabajo de la misma forma que la expuesta en los fallos de contraste, no cumpliéndose el presupuesto de la existencia de diferentes interpretaciones sobre una misma materia de derecho, ya que, en el caso de autos, al igual que en los de contraste, conforme se desprende de los hechos establecidos por el tribunal de base y de los razonamientos entregados por la Corte de Apelaciones, no se limitó a constatar una causal objetiva, sino que realizó un ejercicio de ponderación de los antecedentes del caso, determinando que no solo existió un hecho objetivo que puso fin al vínculo contractual, celebrado entre las partes, como fue el vencimiento del plazo estipulado (comunicándose a la demandante con fecha 23 de diciembre de 2020, la decisión de no perseverar en aquél contrato), sino que además, concurrieron otros elementos que descartan un móvil subjetivo de la demandante.

Como es el caso de los requerimientos puntuales y específicos del cliente de aquella según han dado cuenta los citados declarantes, toda vez que la denominada Faena Goldfields producto de la situación de Pandemia que afecta al país, ha solicitado un aumento temporal de dotación de Paramédicos, para hacer frente a los requerimientos sanitarios de rigor y, que al día 26 de febrero de 2021 ya no existían, como lo fue la instalación de una garita con barrera sanitaria, la que fuera trasladada a la comuna de Diego de Almagro, añadiendo que se pudo determinar, que la solicitud de desafuero radica precisamente en la no existencia de los requerimientos de mayor dotación de personal, que en su oportunidad tuvo presente la demandada para contratar a la aforada, no resultando viable ni posible para la empresa, mantener el vínculo laboral más allá de la época pactada, más aun teniendo especialmente presente que la naturaleza eminentemente presencial de las labores requeridas en la persona de la demandada, han mutado a la fecha, a otros servicios que no poseen dicha modalidad.

Por ello, concluye no puede esta Judicatura obligar a la solicitante a perseverar en el sentido anotado, sin que ello importe un abuso, de aquella facultad contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, la que en su faz activa permite perfectamente acceder a la separación de una trabajadora sujeta a fuero maternal, una vez analizados los presupuestos fácticos del caso…, así, al no concurrir dicho presupuesto, resulta imposible efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº66.282-2021, Corte de Copiapó Rol O-34-2021. y primera instancia R.I.T O-34-2021,

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