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Imagen: adefinitivas.com
Remitido a la Secretaría de la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género del Senado.

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que mejora garantías procesales de víctimas de delitos sexuales.

La propuesta que se analiza contempla modificaciones legales para abordar la violencia hacia la mujer principalmente en relación a los siguientes ámbitos: plazo de prescripción de estos delitos, creación de un nuevo tipo de penal de incitación al suicidio, ampliar la atención que brinda la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, y establecer distintas medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de los delitos más graves que impliquen violencia hacia la mujer.

16 de febrero de 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el articulado, en lo consultado, del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización”. Informe que fue remitido a la Secretaría de la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género del Senado.

En términos generales, la propuesta que se analiza contempla modificaciones legales para abordar la violencia hacia la mujer principalmente en relación a los siguientes ámbitos: plazo de prescripción de estos delitos, creación de un nuevo tipo de penal de incitación al suicidio, ampliar la atención que brinda la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, y establecer distintas medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de los delitos más graves que impliquen violencia hacia la mujer, en el marco del proceso penal.

El informe agrega que: “Concretamente, se consultó la opinión respecto al artículo 2° N°5 de la propuesta, que incorpora una nueva hipótesis de prueba anticipada al Código Procesal Penal (nuevo artículo 191 ter), cuando se trate de víctimas de determinados delitos especialmente graves, que pueden resultar constitutivos de violencia de género, con el fin de evitar la revictimización de quienes sufren estos ilícitos; y a su respecto no se observan mayores inconvenientes, por cuanto ya existe en nuestro sistema procesal penal otras normas que expresan excepciones al principio de inmediación de la prueba, por causas específicas. En la actualidad, existe una legislación especial que busca evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes mediante la creación de un sistema de entrevistas videograbadas, legislación con la cual la Corte Suprema manifestó su conformidad y compartir su fundamento”.

Señala también, que la norma consultada cumple con el resto de los parámetros que se han establecido, tanto por la ley como por las opiniones previas de la Corte Suprema, en este ámbito. Así, se consagra que la declaración será tomada por el juez, el cual citará a dicha instancia a todos quienes tengan derecho a comparecer en el juicio oral. En este sentido, sigue la línea de las otras disposiciones del código que regulan la prueba anticipada.

Por otra parte, agrega, el establecer condiciones especiales para que las víctimas de violencia de género presten declaración, forma parte de los estándares internacionales que en materia probatoria existen al respecto y es una regulación acerca de la cual la doctrina ha destacado sus beneficios. Sin perjuicio de ello, preocupa que no haya claridad sobre cómo se espera se dé cumplimento a las eventuales adaptaciones que se requieran en tribunales para alcanzar las condiciones de ‘seguridad, privacidad y dignidad de la víctima’.

 

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