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Corte de Arica
Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Arica ordena a madre vacunar a hijo menor de edad. Se acoge la acción cautelar presentada por el padre.

El Tribunal de alzada establece que en la especie debe primar el interés superior del niño, evitando exponerlo a enfermedades inmunoprevenibles.

23 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido y ordena a la madre de un niño de 8 años cumplir con el plan de vacunación obligatoria y que forma parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.

El fallo señala que la vacunación es obligatoria en contra de las enfermedades respecto de las cuales el recurrente impetra su administración al niño, a excepción de la vacuna contra la enfermedad de Covid-19, sin que sea aplicable lo previsto en el artículo 14 de la Ley N°20.584, en atención a lo estatuido en el artículo 15 de la misma ley por riesgo a la salud pública.

La resolución agrega que las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar al niño de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público de salud.

Para el Tribunal de alzada, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al Decreto Exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que el niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles.

Añade que en lo que se refiere a la Salud Pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado. Sin embargo, no es posible extender el razonamiento anterior a la inoculación respecto de la enfermedad de Covid-19, en atención a que, como se señaló en el motivo noveno, no se encuentra contemplada por el plan de vacunación obligatorio.

Por lo tanto, se acoge el recurso de protección deducido solo en cuanto se ordena a la recurrida someter al niño al plan de vacunación obligatorio conforme a su edad, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia y cumplirlo, oportunamente.

La resolución establece que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota deberá velar por el estricto cumplimiento de lo resuelto en el presente fallo.

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