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Imagen: BBC.
Cuidado personal y relación directa y regular.

Padres deben prescindir de los intereses propios y preferir el de sus hijos en caso de conflicto judicial, resuelve un Tribunal de Argentina.

No pueden los órganos judiciales imponer un régimen de comunicación cuando ello va en detrimento de la salud en el sentido integral de los niños involucrados.

20 de abril de 2022

Un Tribunal de Corrientes (Argentina), hizo un llamado a los padres a anteponer los intereses de sus hijos e hijas por sobre sus intereses personales, al referirse a un caso de relación directa y regular con cuidado personal de una niña, el cual no ha sido resuelto en diez años producto de la falta de acuerdo entre los progenitores.

El Tribunal llamó a los padres a reflexionar solicitándoles que renuncien a sus problemas para brindar una mejor calidad de vida a la niña, ya que pese al intento durante años por mejorar las relaciones la familia nunca pudo lograr acuerdos, siendo imposible coordinar la crianza compartida que podría asegurar el bienestar de su hija.

El fallo tiene presente que la Convención de los Derechos del Niño consagra expresamente el derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes a ser oídos durante los procedimientos judiciales en que se discuten sus intereses, los que involucran derechos fundamentales propios de la niñez.

Asimismo, refiere que es deber del Estado garantizar el interés superior de los NNA, especialmente, de aquellos que se encuentran involucrados en litigios relacionados con su estilo de vida, como lo es el del caso sub lite, ya que los órganos judiciales no pueden ordenar un régimen comunicacional cuando ello va en detrimento de la salud en el sentido integral de los involucrados. Por ello, ante casos complejos, los juzgadores están obligados a anteponer los intereses de los niños por sobre los intereses particulares de cada progenitor.

En ese sentido, el fallo señala que la niña objeto del litigio sólo ha sido oída en una ocasión en los últimos diez años, en la cual expresó su cansancio respecto al proceso. Al respecto, el Tribunal advierte respecto a las consecuencias emocionales negativas que la niña sufrirá a mediano o largo plazo, lo que es nefasto para el desarrollo armónico de su personalidad, dependiendo de la vulnerabilidad individual de ese momento. Añade que la niña manifestó su deseo de compartir espacios con ambos progenitores, no obstante, al compartir espacios con cada uno, entra en estado de confusión, y a modo de adaptación ante la presión psicológica experimentada, tiende a expresar verbalmente lo que cada uno desea escuchar.

En base esos antecedentes, el fallo destaca la madurez presentada por la niña y, en atención a él, sostiene que sus opiniones y deseos deben ser tomados en cuenta, por lo que el Tribunal sugiere la suspensión provisional de las visitas o contactos programados a su progenitora, ya que desencadena un efecto negativo para su salud psíquica y emocional de la niña.

 

 

Vea texto de la sentencia.

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