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Imagen: Mateo Bueno.
Convención sobre los Derechos del Niño.

Jueces deben tener en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes al decretar diligencias probatorias que los involucre, resuelve la Magistratura Constitucional colombiana.

No pueden adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de NNA, dado el impacto que las mismas pueden tener sobre su desarrollo físico, espiritual y moral.

15 de abril de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que los jueces que se pronuncien en casos que involucren a niños, niñas y adolescentes (NNA) deben tener presente su interés superior, así como los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, previo a decretar diligencias probatorias o decretar providencias que eventualmente afecten su desarrollo.

Para resolver, la Corte refiere en su fallo que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia, dispone que todas las medidas concernientes a los NNA que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben atender de manera primordial el interés superior de NNA, lo que implica que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño y que siempre que se deba adoptar una decisión que afecte al menor se deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones que tendrá.

Asimismo, en virtud del interés superior de NNA, el juzgador tendrá la obligación de ponderar las circunstancias concretas de cada caso, es decir, debe considerar la edad, sexo, grado de madurez, experiencia, pertenencia a un grupo minoritario, existencia de una discapacidad física, sensorial o intelectual, y el contexto social y cultural que involucra a la familia, a fin de promover y resguardar el bienestar infantil.

Por otro lado, la Constitución establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los menores de edad para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, por lo que los derechos de los NNA deben prevalecer por sobre los derechos del resto de los ciudadanos.

El Tribunal advirtió que, si bien los tribunales cuentan con un margen de discrecionalidad para establecer las medidas más idóneas para satisfacer el interés prevalente de un menor en un determinado proceso, las decisiones judiciales deben adecuarse a los instrumentos probatorios proporcionados durante la sustanciación del juicio considerando las valoraciones de los profesionales y aplicando los conocimientos técnicos y científicos del caso, para garantizar que lo que se decida sea lo más conveniente para los NNA involucrados. Esto se entiende vinculado a la verificación de los criterios jurídicos relevantes reconocidos por la jurisprudencia, por lo que los funcionarios judiciales deben ser especialmente diligentes y cuidadosos, lo cual implica que no pueden adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro sus derechos, dado el impacto que las mismas pueden tener sobre su desarrollo, sobre todo si se trata de niños de temprana edad.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que, las decisiones susceptibles de afectar a un menor de edad deben ajustarse a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad legalmente aceptados, a fin de evitar eventuales vulneraciones que afecten su desarrollo espiritual, físico y/o moral.

 

Vea texto de la sentencia.

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