Diario Constitucional

Opinión.

«Doce años sin sentencia del TC sobre el aborto», por Álvaro de la Torre Gil, profesor doctor de Teoría del Derecho en la Universidad Francisco de Vitoria.

El autor afirma que una ley que permite que en las primeras catorce semanas de gestación la supresión de la vida del feto humano (no otra cosa es el aborto) sea sólo una decisión única de la gestante, rompe ese balance entre derechos fundamentales que el Tribunal afirmó que no podía quedar absolutamente desequilibrado a favor de ninguna parte, y deja desprotegido totalmente al feto.

Por Redacción·25 de mayo de 2022·3 min de lectura
Imagen: ABC
Referencial

En una reciente publicación del medio ABC se da a conocer el artículo «Doce años sin sentencia del TC sobre el aborto», por Álvaro de la Torre Gil, en el cual el autor recuerda que han transcurrido doce años sin una sentencia sobre la adecuación a nuestra Constitución de la Ley Orgánica 2/2010, que permite el aborto libre en el plazo de las primeras catorce semanas.

El autor afirma que la reforma de la ley del aborto recuerda que han transcurrido doce años sin una sentencia sobre la adecuación a nuestra Constitución de la Ley Orgánica 2/2010, que permite el aborto libre en el plazo de las primeras catorce semanas. Hay una fundada sospecha de inconstitucionalidad sobre esa norma, especialmente evidente si se atiende a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 53/1985.

En aquella resolución, recuerda, se valoraba un sistema de indicaciones y no de plazo, en el que se despenalizó el aborto en tres supuestos (entendidos como casos límite): violación, grave riesgo para la vida o salud de la madre, y graves malformaciones fetales. El Tribunal hizo una ponderación de derechos, declarando que en esos supuestos no era inconstitucional la despenalización del aborto, pero recordó que este conflicto entre “la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido”, y otros “derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer”, no pueden “contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus” (fundamento jurídico 9.º).

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