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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Caso Prestige: Laudo británico no puede desconocer decisión de tribunal español, invocando para ello la cláusula compromisoria del contrato de seguro.

De hacerlo, se privaría a las víctimas de su derecho a una justa reparación.

24 de junio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado sobre caso Prestige que, el arbitraje entablado en el Reino Unido no puede bloquear el reconocimiento de la sentencia dictada en España por la Audiencia Provincial de La Coruña que obligaba al desembolso de 855 millones de euros para reparar los daños causados por la marea negra, producto del derrame del petróleo que transportaba la embarcación.

En su sentencia, el TJUE confirma que “(…) un laudo arbitral solamente puede impedir el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembros si el contenido de dicho laudo también habría podido ser objeto de una resolución judicial dictada con observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento número 44/2001”.

La decisión, igualmente responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales acerca de si podía denegarse el reconocimiento por existir en el Reino Unido una sentencia dictada en los términos del laudo que tiene efectos inconciliables con los de la referida condena judicial impuesta en España.

El próximo noviembre se cumplirán 20 años de la catástrofe del Prestige, un petrolero que enarbolaba pabellón de las Bahamas –registrado en Liberia– y que se partió en dos durante una fuerte tempestad y naufragó frente a las costas gallegas. Transportaba 70.000 toneladas de petróleo pesado, que se derramaron y causaron importantes daños en playas, pueblos y ciudades del litoral norte de España y del litoral occidental de Francia.

Por un lado, entre otros perjudicados por los daños, la Fiscalía española ejercitó una acción civil ante los tribunales españoles, en reclamación por la responsabilidad civil del delito contra el medioambiente. Esta acción condujo a la condena del capitán y de la aseguradora, la London P&I Club, que tuvo que responder por los daños causados hasta el límite de 1.000 millones de dólares estadounidenses -unos 900 millones de euros-, estipulado en el contrato de seguro.

Luego de la acción civil, la aseguradora entabló un procedimiento arbitral en Londres sobre la base de una cláusula del contrato. Este procedimiento dio lugar a un laudo arbitral en el que se declaró que las pretensiones indemnizatorias de España ante los tribunales españoles deberían haberse formulado en tal procedimiento arbitral.

En el laudo arbitral se concluyó, además, que, conforme a otra cláusula del contrato de seguro (cláusula “pay to be paid”), el London P&I Club no podía incurrir en responsabilidad frente a España si antes los propietarios del buque no habían pagado a este los daños.

El London P&I Club reclamó y obtuvo una sentencia de la High Court of Justice, de la Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo del Reino Unido, dictada en los mismos términos que el laudo arbitral. Dicha sentencia fue confirmada a raíz del recurso de apelación que en su contra interpuso España quien solicitó a los tribunales británicos que reconocieran la resolución española que ordenaba la ejecución de la condena judicial del London P&I Club a reparar los daños causados. El TSJ de Inglaterra y Gales accedió a esa solicitud en mayo de 2019. A raíz del recurso interpuesto por la aseguradora contra tal reconocimiento, decidió plantear ante el TJUE determinadas cuestiones prejudiciales de interpretación del Reglamento.

Al respecto, el TJUE declara que, “(…) el Reglamento número 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento en ese Estado miembro de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro cuando un tribunal de ese primer Estado miembro no habría podido dictar una resolución con un resultado equivalente al de dicho laudo sin contravenir las disposiciones y los objetivos fundamentales de este Reglamento, en particular el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia”.

En cuanto al laudo obtenido por la empresa aseguradora, advierte que, “(…) semejante sentencia dictada en los términos de un laudo, mediante el que un tribunal arbitral se declaró competente sobre la base de tal cláusula compromisoria, pueda impedir el reconocimiento de una resolución recaída en otro Estado miembro sobre una acción directa de responsabilidad que ha ejercitado el perjudicado privaría a este de la reparación efectiva del daño sufrido”.

El fallo concluye que, “(…) incumbe al tribunal al que se ha solicitado que dicte una sentencia en los términos de un laudo arbitral comprobar la observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento para prevenir elusiones de estos, como la consistente en llevar a cabo un procedimiento arbitral contraviniendo el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia establecidas en el Reglamento.

 

Vea sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Rol C-720-2020.

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