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Tribunal Constitucional de Perú.

La potestad sancionadora en materia administrativa permite que por la vía de decretos se complementen tipos penales contenidos en la ley, sin que ello sea contrario a derecho.

El funcionamiento adecuado de la administración pública constituye un bien de índole constitucional cuya protección podría justificar la limitación al ejercicio de algunos derechos fundamentales, así como la intervención del derecho penal.

13 de julio de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó una acción de inconstitucionalidad que impugnó una serie de decretos administrativos que establecen faltas y sanciones que no se encuentran tipificadas en las normas penales de rango legal.

La acción fue interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica, que estimó que los decretos recurridos transgreden los principios de legalidad, tipicidad y personalidad de las sanciones, por ser normas que se extralimitan en sus competencias al atribuirse potestades que no corresponden.

El recurrente alega que estas normas establecen disposiciones reglamentarias sancionatorias que no armonizan con la ley y la Constitución, y que, a su vez, “(…) trasladan una sanción de inhabilitación a una persona jurídica inocente por actos de sus representantes, accionistas o participantes”. También porque los decretos pretenden instaurar un régimen administrativo especial que vulnera el debido proceso.

En su análisis de fondo, el tribunal observa que los principios que presuntamente han sido vulnerados también tienen aplicación en sede administrativa, y que, si bien el principio de legalidad impide la atribución de faltas y sanciones no contenidas en la ley, no es improcedente que los decretos complementen las normas penales, porque no existe reserva de ley absoluta. Ello es razonable dado que las faltas cometidas en esta sede ameritan sanciones especiales.

En este orden de razonamiento, añade que en cualquier caso las normas administrativas deben estar supeditadas a las normas de rango legal, aunque esto no impide que puedan complementarse cuando corresponda, por ejemplo, si existen vacíos legales que hacen necesario adecuar un tipo penal a aspectos técnicos administrativos o para delimitar con precisión la conducta punible.

En el caso concreto, el tribunal observa que los decretos no vulneran la ley, por cumplir un rol complementario que busca restringir los criterios de selección de personal para evitar la contratación de personas condenadas por corrupción.

El fallo concluye señalando que, “(…) El buen funcionamiento de la administración pública constituye un bien de índole constitucional cuya protección podría justificar la limitación al ejercicio de algunos derechos fundamentales, así como la intervención del derecho penal; y, a su vez, la lucha contra toda forma de corrupción, en particular aquella que se suscita en el ámbito de la administración pública”.

Al tenor de lo expuesto el tribunal resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad por ser infundada.

 

Vea sentencia del Tribunal Constitucional de Perú.

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