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Recurso de protección rechazado.

Castigo impuesto a Capitán de una Compañía de Bomberos al que se suspende del servicio por 180 días, se confirma por la Corte Suprema.

Recurrente habría amenazado a sus superiores con acusarlos en sede proteccional si no lo exoneraban de los cargos que se le imputaron en un procedimiento interno, hecho calificado como falta grave por la institución.

14 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un Capitán del Cuerpo de Bomberos de La Granja (San Ramón–La Pintana), en contra de la misma institución, por imponerle una sanción de suspensión de funciones por 180 días.

El recurrente expone que por medio de un correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022, se le comunicó la existencia de un procedimiento disciplinario, el cual, dispone su separación preventiva del cuerpo. Afirma que no existe correo o acta previa que dé cuenta de su convocatoria a la citación donde se decidió su suspensión, y que el Secretario General no tiene facultades para evaluar o calificar la exclusión de algún miembro del Consejo de Oficiales Generales. Acusa que se ha actuado en secreto en su contra, violando los principios de publicidad y transparencia.

Agrega que el Consejo de Disciplina le impuso el castigo por supuestas faltas graves, las cuales fueron investigadas y descartadas en 2018, siendo liberado en esa época de todos los cargos, por lo que estima que el actual proceso no es más que una venganza de sus superiores, al estimar su intención de interponer una acción tutelar como una amenaza, acto que reconoce y del cual ya ofreció las disculpas que el reglamento le impone.

Sostiene que el actuar de la recurrida es desproporcionado, pues se le sancionó de forma grave por el solo hecho de indicar a sus superiores que recurriría a la justicia, y al apelar la resolución impugnada ante el órgano interno competente, hizo valer los mismos argumentos que expone en su libelo de protección, manteniendo la institución el castigo injusto en su contra, hecho que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución que lo separa de institución.

En su informe, el recurrido indica que la sanción por falta grave está contemplada en su reglamento interno, por lo que sólo se limitó a actuar dentro de los límites de la potestad discrecional que le reconoce la ley al tenor de sus propios estatutos. Refiere que del propio relato del recurrente debe descartarse el arbitrio propuesto, en razón a que reconoce que tuvo la posibilidad de controvertir la decisión inicial ante un órgano superior de revisión agotando con ello la etapa administrativa que le asiste en derecho, no siendo privado en la especie de ninguna garantía procesal.

La Corte de San Miguel rechazó la acción tutelar. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes allegados, resulta que la falta de notificación que denuncia el recurrente respecto del Consejo de Oficiales Generales de 15 de febrero del presente año al inicio del procedimiento disciplinario, es una circunstancia controvertida por la recurrida. En efecto, no se probó que la casilla electrónica en la que fue notificado el recurrente sea una distinta a aquella registrada para estos efectos”.

Respecto a las irregularidades procesales acusadas en el procedimiento administrativo, el fallo menciona, “(…) en relación a que no se le permitió rendir prueba en el Consejo Disciplinario, aparece que él mismo reconoce en su recurso que no hubo pronunciamiento respecto de sus alegaciones. Sin perjuicio que, según se desprende del acta levantada al efecto, admitió los hechos que motivan la sanción”.

Al concluir, el fallo indica que, “(…) en consecuencia, no se constata la existencia del acto arbitrario o ilegal que se denuncia. En tales condiciones, no es posible, en esta sede cautelar, adoptar medida de urgencia alguna, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.261-2022 y Corte de San Miguel Rol N°7.164-2022.

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