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Recurso de protección acogido.

Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal debe reingresar a voluntario que separó de sus filas por desobedecer orden de cortarse el pelo.

Reglamento interno de la recurrida no regula los cortes de cabello de sus voluntarios, por lo que, en la especie, la sanción fue desproporcionada y contraria a la igualdad ante la ley.

27 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un voluntario del cuerpo de Bomberos, en contra de la misma institución, por ser destituido de ésta luego de negarse a cortar su cabello.

En su libelo, el recurrente indica que en el año 2019 ingresó como voluntario al Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, y cortó su cabello en aquella época por orden directa de su superior, desconociendo si esto estaba regulado en el reglamento interno de la Compañía.

Añade que a inicios del año 2021, el Capitán de su cuartel le solicita que vuelva a cortar su cabello, petición que no obedece, ya que ahora conocía el reglamento interno, e hizo ver a su superior que la norma en ningún punto regulaba el corte de pelo de los voluntarios de la Compañía.

En razón de lo expuesto, fue citado por el Consejo Superior de Disciplina de la institución, que luego de escuchar sus descargos, mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2021, estableció la existencia una falta al desobedecer una orden impartida por un superior, conducta prevista y sancionada en el artículo 9 letra A del reglamento interno de la Compañía, sancionando al recurrente con la separación de las filas de la institución.

Sostiene que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, pues la Compañía no tiene facultades para dar órdenes relativas a su aspecto personal, lo que en la especie es una discriminación arbitraria, contraria a la Ley N°20.609, y una vulneración a su derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, integridad psíquica, igualdad ante la ley, y derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la sanción que le fue impuesta el 27 de julio de 2021, ordenando su reincorporación.

En su informe, la recurrida expresa que el recurrente pretende hacer de esta instancia una sede para el conocimiento de los hechos, desnaturalizando la acción proteccional. Sostiene que, la sanción impuesta se decidió en un procedimiento administrativo que respetó el debido proceso, y se ajustó a derecho. Finalmente, indica que en Chile los Bomberos son una institución jerarquizada, y al ingresar, el recurrido conocía tal carácter institucional y manifestó su deseo de ceñirse a las normas del Cuerpo.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, (…) si bien la medida fue adoptada por el órgano con competencia para ello, el Consejo Superior de Disciplina, la sanción aplicada no es adecuada ni proporcional al hecho acreditado de desobediencia al Superior de no cortarse el pelo, ya que por una parte no se encuentra debidamente fundamentado el hecho ni la infracción a un tipo reglamentario especifico –nada dijo en este sentido la recurrida- y por otra tampoco se establece una extensión determinada de la pena”.

El fallo concluye que, “(…) en consecuencia, sancionar por el hecho descrito resulta ser una sanción excesiva y por ello se le considerada arbitraria y carente de fundamento racional, contraviniendo el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, por lo que el presenta arbitrio será acogido”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la medida de separación del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°9.485-2022 y Corte de Santiago Rol N°37.734-2021.

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