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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Empresa forestal cuyos balances contables dan cuenta de ingresos por venta de madera y su objeto social autoriza actividades relacionadas, está afecta al pago de patente comercial resuelve la Corte Suprema.

Quedó a firme decisión de la Municipalidad de Providencia que estableció que debe pagar patente comercial, porque el objeto social de la empresa alcanza a actividades comerciales susceptibles de gravamen.

31 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, por la dictación del oficio N°4925 del 29 de mayo de 2018.

La acción de ilegalidad fue presentada por una empresa forestal por cuanto el oficio reclamado le negó una solicitud de exención de patente comercial, a pesar de que acompañó toda la documentación requerida a fin de demostrar que la actividad que ejerce es de carácter primario sin que medie proceso de elaboración.

La Municipalidad rechazó su petición argumentando que los balances contables acompañados dan cuenta de ingresos por concepto de venta de madera, y además que la reclamante se constituyó como una sociedad de responsabilidad limitada, con lo cual mercantilizó los objetos declarados en sus estatutos, los cuales incluyen, entre otros, “(…) invertir capitales en negocios forestales y agrícolas y en empresas industriales derivadas de aquellos; el desarrollo de toda clase de proyectos forestales, incluyendo la explotación de bosques, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos”; por lo que en sus actividades ha incurrido en diversos gastos de operación que resultan en ganancias por la venta de madera, lo que se considera una actividad comercial gravada.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, luego de examinar los instrumentos aportados por la reclamante y concluir que “(…) el objeto social de la actora incorpora, describe o permite la realización de actividades lucrativas gravadas, por ende, el municipio no yerra al rechazar la solicitud de exención, la cual, de lo razonado precedentemente, se ajusta a derecho”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 23 del D.L. N°3.063, sobre Rentas Municipales, ya que se desnaturaliza el verdadero sentido y alcance de esta norma al asumir que, por la sola naturaleza de la sociedad esta sería objeto del gravamen. Sostiene que el artículo 23 grava con patente el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, así como las actividades primarias o extractivas, en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos y comercialización de los mismos. En tal sentido, el presupuesto para la aplicabilidad del tributo es que el contribuyente incurra en el ejercicio de alguna de las actividades que se refieren expresamente, lo que supone un quehacer activo, circunstancia que no ocurriría en la especie pues el recurrente no realiza explotaciones en que media algún proceso de elaboración de productos.

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El máximo Tribunal desestimó el libelo de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) en la sentencia impugnada se realiza un análisis preciso de las razones para estimar que la reclamante sí realiza actividades gravadas, lo que se deduce, especialmente, a partir del análisis de su objeto social –que incorpora, describe o permite la realización de actividades lucrativas gravadas– pero adicionando a ello que, conforme se infiere de la copia de los balances generales acompañados a la causa, la sociedad registra ganancias en los últimos años por concepto de venta de maderas e ingresos por arriendos derivados de su actividad comercial”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no es posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen, el que, de consiguiente, no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°4.994-2022 y Corte de Santiago Rol N°343-2018.

 

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