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Robo a la salida de los Bancos.

Proyecto de ley establece medidas de seguridad obligatorias respecto a las instituciones bancarias o financieras para prevenir el delito de robo denominado “salida de banco” o de “marcaje”.

La iniciativa tiene por objeto establecer medidas de seguridad obligatorias respecto a las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, mencionadas en el inciso primero del artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607 de 1981.

22 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Marta Bravo, Marlene Pérez, Natalia Romero, Erika Olivera y los Diputados Eduardo Cornejo, Cristian Labbé, Daniel Lilayu, Cristóbal Martínez y Cristhian Moreira, establece medidas de seguridad obligatorias para las entidades bancarias y financieras.

Los autores del proyecto señalan que, dentro del proceso evolutivo delictual que vive el país, se ha desarrollado el delito de robo con modalidad de “salida de banco” o de “marcaje” el cual comprende aquellos robos de dinero que se producen tras la salida de una víctima de una entidad bancaria, la cual es “marcada” de alguna manera, tras el retiro de una suma de dinero.

Exponen que, detrás de este fenómeno se han configurado verdaderas organizaciones criminales con un nivel de especialización delictual complejo. Según datos aportados por la Policía de Investigaciones, el año 2021 se registraron en la Región Metropolitana la ocurrencia de 407 delitos asociados al “marcaje” o “robo a la salida de bancos”. De dicha cifra, el 85.7% corresponde a delitos de robo con intimidación, robo con violencia e, inclusive, robo con homicidio.

En febrero de este año la Subsecretaría de Prevención del Delito, en colaboración con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, estableció un plan para evitar la ocurrencia de estos hechos, estableciendo medidas de protección a Bancos e Instituciones Financieras. Sin embargo, advierten que es necesario que dichas medidas tengan un carácter legal y, por tanto, obligatorio para resolver esta creciente y violenta modalidad delictual.

El proyecto consta de cinco artículos. El primero de ellos, establece el objeto de la norma, señalando que “La presente ley tiene por objeto el establecer medidas de seguridad obligatorias respecto a las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, mencionadas en el inciso primero del artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607 de 1981”.

La norma recién mencionada, establece lo siguiente: “Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas, los servicios de utilidad pública que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados y, además, mantener un organismo de seguridad interno, del cual dependerá la oficina de seguridad.

El segundo artículo, regula las medidas de seguridad que se deberán adoptar como medidas obligatorias, que se detallan a continuación:

1. Prohibición al público general del uso de teléfonos celulares o móviles, como también de cualquier otro dispositivo electrónico que permita comunicación con el exterior al interior de las entidades enumeradas en el artículo 1°.

2. Disposición de los asientos en las zonas de atención de público que impida la vista directa de las cajas o zonas de retiro de dinero.

3. Mecanismos de registro biométrico o dactilar de las personas que hagan ingreso a las sucursales o locales, como también de todas las personas que hagan uso de los estacionamientos de la entidad correspondiente, identificando a la persona, la fecha y hora de su ingreso y salida.

4. Instalación de barreras visuales o sistemas de protección visual con suficiente nivel de reserva que permita garantizar la privacidad en las operaciones de retiro y depósitos de dinero en efectivo, en líneas de cajas y cajeros automáticos.

5. Modernización y diseño de distribución, instalación y reenfoque de cámaras de seguridad, para esto se podrá solicitar recomendaciones técnicas a Carabineros de Chile.

6. Instalación de sistemas de respaldo de imágenes que permita su guardado por un periodo de 45 días. Ante solicitudes de dichos respaldos por parte del Ministerio Público, de Carabineros de Chile o de Policía de Investigaciones las entidades mencionadas en esta ley tendrán un plazo de hasta 5 días para su entrega.

El tercer artículo, establece normas sobre la responsabilidad civil de las entidades bancarias y financieras, señalando que junto con las sanciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607, la víctima de un delito cuya modalidad sea el “marcaje” o “salida de banco”, cuyo acaecimiento haya sido consecuencia del incumplimiento de estas normas de seguridad obligatoria, podrá perseguir la responsabilidad civil del banco en los términos del artículo 2329 del Código Civil.

Agrega que, para el ejercicio de esta acción, la víctima de este tipo de delitos podrá solicitar a la Prefectura de Carabineros respectiva que le informe y le dé constancia del hecho de que la entidad bancaria o financiera a la fecha de la ocurrencia del delito, constaba o no con la aprobación de su respectivo estudio de seguridad o si dicha entidad había acreditado o no el cumplimiento de estas normas obligatorias.

El cuarto artículo, señala que se entenderá por la presente ley como modalidad delictiva de robo con marcaje o a salida de bancos, “la ocurrencia de los delitos de los artículos 433, 436 incisos primero y segundo, 446 del Código Penal que se produzcan posterior a la salida de entidades bancarias o financieras por parte de una víctima, la cual previamente ha hecho un retiro de una suma de dinero en dicha entidad, y que por dicho motivo haya sido “marcada” durante dicha operación”.

Por último, el artículo quinto, establece que, para el ejercicio del derecho mencionado en el artículo 3°, relativo a la responsabilidad civil, se dictará un reglamento sobre la forma de solicitar la constancia del incumplimiento de esta normativa por parte de entidades bancarias y financieras.

Finalmente, el artículo transitorio regula la entrada en vigencia de la ley.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15341-25 y siga su tramitación aquí.

 

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