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Extradición pasiva.

Se concede extradición de nacional para ser investigado por un delito de robo con violencia cometido en Suecia.

Los hechos ocurrieron en el aeropuerto de la ciudad de Märsta, donde el requerido junto a tres coimputados robaron dinero y oro a un funcionario de una empresa de transporte de valores.

3 de octubre de 2022

Un Ministro Instructor de la Corte Suprema, en decisión de primera instancia, acogió la solicitud de extradición pasiva interpuesta por el Reino de Suecia, respecto de un nacional para ser investigado y juzgado por el delito de robo con violencia.

El país requirente funda su solicitud en que el día 4 de diciembre de 2019, en el terminal 5 del Aeropuerto de Arlanda, en Märsta, municipio de Sigtuna, Suecia,  el requerido, junto a otras tres personas, sustrajeron dinero en efectivo y oro por un valor total de $10.269.000.- coronas suecas a un empleado de una empresa de transporte de valores, acción que se desarrolló de modo que uno de ellos ciñó con su brazo el cuello de la víctima, mientras que otro le arrebató el bolso donde guardaba el dinero y el oro, huyendo en un vehículo conducido por el requerido.

En su defensa, el imputado sostuvo que posee arraigo en Chile donde habitan sus familiares e hijastra, argumentando que no existe peligro de fuga si es investigado y juzgado aquí por los hechos acusados previamente, ofreciendo ser sometido a medida cautelar de prisión preventiva para asegurar la integridad del proceso.

El Ministerio Público, por el contrario, adujo que el requerimiento adjunto desde la embajada sueca da cuenta de la participación del requerido en los hechos, los cuales fueron ejecutados de forma concertada con otros coimputados. Agrega que el artículo 447 del Código Procesal Penal le impone al ministro Instructor la carga de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la fuga del requerido. Finalmente enuncia los requisitos del artículo 449 de la norma adjetiva que en la especie se cumplen para hacer lugar a la petición del Estado requirente.

El Ministro Instructor acogió la solicitud de extradición, al considerar que, “(…) Dada la naturaleza del hecho atribuido al requerido, resulta claro también que la petición de extradición se funda en un delito que no ostenta el carácter de político, pues no está impulsado por fines políticos o altruistas, ni se ha lesionado el ordenamiento político institucional del Estado requirente; como tampoco se identifica con asuntos militares o dirigidos contra la religión. Se trata por tanto de un delito común, que afecta bienes jurídicos del orden civil, tal como exige el artículo 355 del Código Bustamante y los literales e) y f) del artículo III de la Convención de Montevideo”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) la acción penal para perseguir la responsabilidad del requerido debe encontrarse plenamente vigente tanto en el país requirente como en el requerido, tal como advierte el artículo 359 del Código de Bustamante y la letra a) del artículo III de la Convención de Montevideo, cuestión que tampoco amerita mayor análisis, ya que los sucesos que fundan el pedido de extradición tuvieron recién lugar en diciembre del año 2019, circunstancia que por lo demás tampoco ha sido controvertida por los intervinientes”.

En cuanto a si el delito imputado sería sometido a investigación en Chile, el fallo indica que, “(…) Las pericias y elementos probatorios estudiados denotan un trabajo minucioso y cualitativo de parte de la autoridad requirente, que analizados en su conjunto, y en virtud de su coincidencia, permiten sostener con seguridad que el delito tuvo ocasión en la fecha, lugar y forma indicada por el Estado requirente, existiendo también indicios razonables para creer que el requerido tuvo participación directa en la planificación y posterior ejecución del mismo. De este modo, por los antecedentes aportados, se puede considerar que existe fundamento serio o de consideración para estimar que en Chile el Ministerio Público deduciría acusación en contra del requerido por los hechos que motivan la solicitud. Por lo anterior, es factible afirmar que se alcanza el estándar necesario para dar cumplida la exigencia del artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, el ministro Instructor acogió la solicitud de extradición y dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia el requerido sea puesto a disposición de Interpol para su traslado al Estado requirente.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6.247-2022.

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