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Principio de coordinación.

Instituto de Previsión Social puede celebrar un convenio de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que este órgano realice el pago de beneficios previsionales mediante transferencias electrónicas, dictamina la Contraloría.

En razón de los principios de coordinación, eficacia, eficiencia y buen uso de los recursos públicos que impregnan la función de los organismos y servicios de la Administración del Estado.

8 de octubre de 2022

El Instituto de Previsión Social solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre la pertinencia de celebrar un convenio de colaboración con el Servicio de Tesorerías (dependiente de la Tesorería General de la República) para realizar por medio de este órgano el pago de beneficios previsionales -no presenciales- mediante transferencias electrónicas.

El ISP expone que, con motivo de la pandemia del COVID-19, la forma de pago electrónica se ha transformado en la más utilizada, debiendo contratar el Instituto -por medio de licitaciones públicas- servicios externos que le prestan servicios para el cumplimiento de tal labor, incurriendo en gastos que, dada la actual restricción del gasto fiscal, sería beneficioso poder reducir.

Añade que, en atención a que el Servicio de Tesorerías cuenta con los mecanismos y sistemas necesarios para efectuar dichas transferencias, un eventual convenio de colaboración -entre organismos- significaría un importante ahorro para el erario fiscal.

La Tesorería General de la República informó que el Servicio de Tesorerías se encuentra llano a suscribir el convenio de colaboración solicitado, en la medida que no irrogue gastos adicionales.

El ente Contralor, antes de emitir su opinión jurídica, se refiere a las funciones y atribuciones tanto del Instituto de Previsión Social como a las del Servicio de Tesorerías, y cita las disposiciones aplicables a la materia en consulta.

Refiere que el artículo 64 de la Ley 20.225 traspasó las funciones y atribuciones del Instituto de Normalización Provisional al IPS (excepto las referidas a la Ley 16.744), y que el artículo 53 de dicho texto legal indica que el IPS constituye un servicio público descentralizado que tiene por objeto especialmente la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regímenes de prestaciones encomendadas a las antiguas cajas de previsión y de aquellas instituciones que se fusionaren en él.

Enseguida que el artículo 55 del mismo cuerpo normativo menciona las funciones del ISP, consistentes en “administrar el sistema de pensiones solidarias, conceder los beneficios que este contempla, administrar las bonificaciones por hijo para las mujeres que indica, administrar el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes que señala, otorgar y pagar las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, administrar los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del INP, y conceder las pensiones garantizadas universales, entre otras”.

Por otra parte, menciona que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 N°4 del DFL N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda (Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías), al Servicio de Tesorerías le corresponde efectuar el pago de las obligaciones del Fisco y, en general, las de las entidades del sector público que las leyes le encomienden, para cuyos efectos, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, podrá utilizar como medio de pago la transferencia electrónica de fondos, para depositar los valores correspondientes en la respectiva cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro a plazo o a la vista que indique el acreedor.

Asimismo, que el artículo 3 inciso primero de la ley 18.575, prescribe “que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y debe promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de sus atribuciones, mientras que su artículo 5 prevé que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, y que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

Luego, el Contralor cita el Dictamen E210N14 en el cual sostiene que “(…) constituyendo la Administración del Estado un todo armónico que debe propender a la unidad de acción, es necesario que los diversos órganos que la componen funcionen ajustando las acciones que lleven a cabo, al principio de coordinación establecido en los artículos 3 y siguientes de la Ley 18.575, lo que no solo implica evitar la duplicidad de labores, sino también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común”.

Añade que en ese dictamen señaló “que la coordinación es un deber jurídico, y no una mera recomendación, que el legislador impone a los entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde y que, en consecuencia, es un principio general que informa a la organización administrativa”.

Respecto de los convenios de colaboración, señala “que estos son acuerdos celebrados entre entidades públicas en razón del principio de coordinación, los cuales suponen el desarrollo de acciones conjuntas de apoyo o asistencia, destinadas al cumplimiento de un objetivo común, en que las partes se comprometen a realizar labores específicas y complementarias, a fin de obtener resultados que beneficien a ambas, sin alterar las atribuciones que de conformidad a la ley les corresponden, ni delegar su ejercicio”.

Agrega el Contralor que “(…)  si bien corresponde al IPS enterar los beneficios previsionales que este administra, considerando que es una específica forma de cumplimiento de dicha obligación, la transferencia electrónica, se ha transformado en la predominante durante la contingencia surgida con ocasión de la pandemia de COVID-19, y que ello implica que ese instituto debe incurrir en crecientes gastos para poder cumplir con su deber, no se advierte inconveniente jurídico en que, a través de un convenio de colaboración, encomiende a otro servicio público llevar a cabo la transferencia electrónica de los respectivos fondos”.

En definitiva, el Controlar dictamina que “(…) el Servicio de Tesorerías cuenta con atribuciones legales para efectuar pagos a través de transferencias electrónicas, y que no se observa impedimento que el IPS suscriba un acuerdo en tal sentido con ese organismo, en virtud del deber de coordinación, y de los principios de eficacia, eficiencia y cuidado y buen uso de los recursos públicos, todos los cuales guían el actuar de los órganos de la Administración del Estado, adoptando, por cierto, las medidas necesarias para el adecuado resguardo de los datos personales de que el Servicio de Tesorerías pueda tomar conocimiento con ocasión de dicha gestión, en conformidad con las normas previstas en la Ley 19.628”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E249983N22.

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