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Hechos de violencia en la macrozona sur.

Proyecto de ley incorpora la huelga de hambre de las personas privadas de libertad como una falta grave.

La iniciativa modifica el DL N° 2859, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, incorporando la huelga de hambre como una falta grave, cualquiera sea la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política o la religión o creencia de la persona privada de libertad.

9 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores José García y Matías Walker, modifica el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, con el objeto de incorporar la huelga de hambre, en las condiciones que se indican, como una falta grave por parte de las personas privadas de libertad.

Los autores del proyecto de ley señalan que la realidad de terrorismo, narcotráfico y crimen organizado en la macrozona sur del país, es un hecho público y notorio que afecta gravemente a las familias que ahí viven. Exponen que derechos fundamentales, como la vida, la integridad física y psíquica, la educación, la libertad religiosa, la libertad de locomoción y la propiedad, son constantemente vulnerados por las orgánicas radicalizadas y terroristas que operan en la zona.

Indican que las principales orgánicas criminales presentes son la Coordinadora Arauco Malleco, la Resistencia Mapuche Malleco, la Resistencia Mapuche Lafkenche y la Weichan Auka Mapu. Revelan que uno de los elementos comunes en su modo de operar es que en cada atentado las orgánicas exigen la liberación o determinados “beneficios penitenciarios” de los que ellos denominan “presos políticos”, generalmente personas en prisión preventiva o condenadas por vinculación a hechos de violencia.

Observan que, desde hace un tiempo, una de las formas de presión que están utilizando las personas privadas de libertad vinculadas a las orgánicas, es la “huelga de hambre”. Señalan que, actualmente, la huelga de hambre no se encuentra regulada a nivel legal en el sistema penitenciario sino, simplemente, a nivel reglamentario. De hecho, la letra c) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios la considera una falta grave.

Sin embargo, advierten que, si es que el recluso tiene calidad indígena, la norma citada anteriormente no aplica. En efecto, la resolución exenta N° 3925, del 29 de julio del año 2020, del Director Nacional de Gendarmería, que aprueba disposiciones sobre aplicación de reglamentación penitenciaria en consideración a la normativa vigente, nacional e internacional, referidas a pertinencia cultural y religiosa en determinadas materias, establece expresamente que “la huelga de hambre desarrollada en forma pacífica no será susceptible de consecuencias disciplinarias”.

Lo anterior, explican, ha sido utilizado como un modo de operar por los reclusos ligados directa o indirectamente a las orgánicas radicalizadas y terroristas ya descritas, para conseguir permisos de salida o beneficios de traslado especiales.

Exponen, como ejemplo, el caso de Víctor Llanquileo, condenado a 21 años de cárcel por robo con intimidación y porte ilegal de armas, entre otros. Esta persona, el 17 de agosto pasado, comunicó el inicio de una huelga de hambre líquida, auto considerándose también “preso político” y exigiendo su traslado al CET de Cañete desde el CDP de Arauco. Acto seguido, el 29 de agosto pasado la Resistencia Mapuche Lafkenche materializó un grave atentado incendiario al Molino Grollmus, dejando en riesgo vital a un adulto mayor que se encontraba en el lugar, además de otras dos personas heridas. Dicha orgánica se adjudicó el atentado exigiendo “Traslado al CET para Víctor Llanquileo”. Finalmente, con fecha 9 de septiembre, se dio a conocer el traslado de Gendarmería a Víctor Llanquileo al CET de Cañete.

Concluyen que, en base a lo señalado, la forma de operar de las orgánicas y los presos vinculados a estas tiene como elemento esencial la huelga de hambre, formando parte de un plan elaborado que ya conocen y aplican de memoria.

Agregan que, teniendo en cuenta que la huelga de hambre para cualquier preso no indígena constituye una falta grave, conforme a la normativa reglamentaria ya citada, resulta absolutamente inaceptable que, para otro preso, por el sólo hecho de pertenecer a una etnia determinada, su situación sea completamente distinta.

En virtud de lo expuesto, a través de un artículo único, la iniciativa incorpora en el inciso final del artículo 3° del DL N° 2859, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, una frase del siguiente tenor:

La huelga de hambre constituye una falta grave cualquiera sea la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política o la religión o creencia de la persona privada de libertad.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N°15379-07 y siga su tramitación aquí.

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