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Modifica la ley N°21.020.

Proyecto de ley prohíbe y sanciona las carreras de perros.

Los animales, al poseer consciencia, son individuos con intereses y necesidades; capaces de experimentar dolor y sufrimiento, no sólo físico, sino también psicológico.

14 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Andrés Celis, Tomás Hirsch, Vlado Mirosevic y las Diputadas Daniella Cicardini, Ana María Gazmuri Carolina Marzán, Camila Musante y Catalina Pérez, modifica la ley N°21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas, para prohibir y sancionar las carreras de perros.

Los autores del proyecto señalan que las carreras de perros suponen sufrimiento y explotación sistemática a los animales que participan en ellas. Explican que estas prácticas de explotación, se manifiestan en todos los ámbitos de la existencia del perro involucrado en las carreras, tales como: su cría, selección y reproducción indiscriminada; su acondicionamiento físico mediante entrenamientos abusivos; inoculación de sustancias para aumentar el rendimiento; el transporte y encierros prolongados en jaulas que no aseguran el bienestar de los canes; el descarte o abandono de los perros o incluso, dejarlos encerrados sin alimentos hasta su muerte, entre otras formas de abuso.

Advierten que, en países cercanos, como Argentina y Uruguay, se ha denunciado un aumento de las carreras de perros, específicamente de perros galgos, lo que permite presumir que esta actividad se ha trasladado a nuestro territorio.

Indican que de acuerdo con fuentes vinculadas a esta actividad, en nuestro país existirían alrededor de 300 canódromos, ubicados en terrenos particulares y municipales, donde se realizarían de manera informal estas carreras de perros, proliferando apuestas ilegales, venta ilegal de alcohol, riñas y otras incivilidades.

Señalan que una relación aceptable del ser humano con los animales, en particular con aquellos actualmente denominados “de compañía” como son los perros, es aquella que surge de la relación afectiva y en el marco de respeto a la condición de ser vivo, reconociendo en el animal su capacidad de sufrir.

Concluyen que esta visión cada vez va tomando más fuerza en nuestra sociedad, pues un mayor número de personas están interesadas en el respeto por los animales. En efecto, la encuesta CADEM “El Chile que viene: Mascotas”, de mayo de 2019, evidenció que un 73% de las personas encuestadas declara tener, por lo menos, un animal de compañía, con un promedio de 2 por hogar.

Finalmente exponen que, es tal la importancia de los animales de compañía en nuestra sociedad que incluso se propone el concepto de “familia multiespecie” para designar a aquellas familias que incluyen un individuo distinto a la especie humana en la familia, lo cual cambia el paradigma de la tenencia responsable al de “convivencia responsable”, reconociéndose un vínculo bidireccional, debido al lazo afectivo existente.

En consideración a la realidad expuesta, explican que es relevante revisar nuestro vínculo con los animales. Por ello, la iniciativa legal busca prohibir y sancionar las carreras de perros, cualquiera sea su raza, en atención a que suponen una forma de explotación de animales de compañía, en contradicción con el espíritu de la Ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, a través de un artículo único, incorpora el siguiente artículo 11 bis a la Ley N° 21.020:

“Artículo 11 bis. Se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional. Quienes las organicen y participen en ellas, serán castigados con las penas de presidio menor en sus grados medio y multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. Quienes las promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio, serán castigados con multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15394-12 y siga su tramitación aquí.

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