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Protección a la vida privada.

Proyecto de ley consagra el derecho al olvido en materia financiera.

Con el fin de producir un verdadero olvido respecto de una conducta financiera realizada en una época, en condiciones completamente distintas a las actuales, para que el transcurso del tiempo traiga orden y tranquilidad a las vidas de los ex deudores.

15 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto, Leonardo Soto, Joaquín Lavín, Daniel Manouchehri, Miguel Mellado, Daniel Melo y las Diputadas Javiera Morales, Ana María Bravo y Daniella Cicardini, consagra el derecho al olvido en materia financiera.

Los autores del proyecto de ley señalan que una injusta realidad es la que tiene que vivir un gran número de chilenos y chilenas cuyas deudas con el sistema financiero se hallan extinguidas, prescritas, o saldadas, pero que, sin embargo, siguen siendo discriminados por las instituciones financieras al seguir figurando en los registros históricos internos de los prestadores de servicios financieros.

Exponen que se trata de personas que, habiendo contraído anteriormente obligaciones con entidades financieras, y que por diversas razones no pudieron seguir cumpliendo con ellas, o no lo hicieron en tiempo y/o forma, han sido marcados en registros históricos de deudores que mantienen dichas entidades, como especie de listas negras de deudores, sin importar el hecho de que aquellas deudas sean inexigibles, generando una especie de etiquetamiento financiero negativo de determinados sujetos, basado netamente en algún determinado comportamiento financiero pasado.

Explican que el denominado “registro histórico de deudas”, genera que miles de chilenos y chilenas vean truncados sus sueños, oportunidades financieras y proyectos de vida, a causa de ser incorporados, sin su consentimiento, en registros como los ya indicados, lo que trae como consecuencia que se les niegue sistemáticamente el acceso a créditos, o se les imponga tasas de interés muy superiores en comparación con otros clientes, por un supuesto “riesgo crediticio”, que ya no existe.

Así, en la práctica, se produce una especie de condena a un pasado financiero que no obedece a su realidad actual, prolongándose la discriminación, el etiquetamiento financiero y el castigo injustificadamente y de por vida, a pesar de encontrarse en la actualidad al día con el pago de sus obligaciones.

Observan que esta práctica, desplegada por las instituciones bancarias y financieras, en torno a negar el acceso al crédito en base a registros de deudas históricos por ellos mantenidos, o castigar dicho historial financiero con mayores tasas de intereses, infringe el artículo 19 N° 4 de la Constitución, que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Advierten que, si bien estas materias se encuentran las reguladas en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida privada y Protección de datos de carácter personal, esta no se refiere expresamente al destino de los datos sobre el comportamiento financiero de las personas, referente a las obligaciones ya cumplidas; o las ya extintas; o bien, a aquellas respecto de las cuales ya han transcurridos los plazos de prescripción, solo establece la obligación de no comunicar los datos sobre obligaciones extintas, pero no el deber de eliminarlos de los registros internos de las instituciones financieras, los que, en definitiva, siguen siendo utilizados por las mismas que los crearon y almacenaron.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa legal busca consagrar el “derecho al olvido financiero” con el fin de producir un verdadero olvido respecto de una conducta financiera realizada en una época, y en condiciones completamente distintas a las actuales, para que el transcurso del tiempo traiga orden y tranquilidad a las vidas de los ex deudores.

También, debido a la imposibilidad práctica de corroborar que los registros históricos de deuda efectivamente sean eliminados internamente de los sistemas informáticos, el proyecto propone que las entidades financieras, en calidad de prestadoras de servicio y productos financieros, fundamenten su negativa al momento de rechazar solicitudes de acceso a crédito por parte de potenciales clientes.

El proyecto de ley consta de siete artículos.

El primero, consagra el “Derecho al olvido en materia financiera”, señalando que consiste en un conjunto de garantías que permite a los usuarios eliminar sus datos personales financieros de deuda o morosidades, cuando no existan razones legítimas para que sigan siendo conservados una vez cumplida su finalidad.

El segundo, establece que se entenderá como registro histórico de deuda o de morosidades, aquel documento físico o electrónico que contiene deudas de personas individualizadas en él, en circunstancias que la deuda no es actualmente exigible.

El tercero, establece que toda persona natural o jurídica que mantenga registros históricos de deuda o morosidades, relativos a obligaciones de deudores individualizados, deberá eliminar de dichos registros aquella información referida a deudas u obligaciones respecto de las cuales hayan trascurrido cinco años o más desde su mora o retardo; o cinco años o más, desde que la respectiva obligación se hizo exigible; y en general, eliminar la información las deudas u obligaciones que se hayan hecho inexigibles.

El cuarto, señala que se entenderán prescritas por el solo ministerio de la ley, aquellas obligaciones respecto de las cuales hayan transcurrido cinco años o más, desde la mora o retardo de la obligación, o transcurridos cinco años o más desde que la respectiva obligación se hizo exigible, y solo para efectos de ser eliminadas de los registros internos a que refiere la ley.

El quinto, prescribe que las entidades bancarias y financieras, ofertantes y prestadoras de servicios y productos financieros, deberán justificar, fundadamente, la negativa a otorgar un determinado servicio o producto financiero disponible, por escrito, y dentro de un plazo de 15 días desde que se le haya realizado la solicitud de servicio o producto, expresando los motivos de dicha negativa, la que, bajo ningún respecto, podrá fundarse en el registro histórico de deuda o morosidad del solicitante.

El sexto, establece sanciones, señalando que, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan, las entidades y personas naturales o jurídicas que incurrieren en infracciones a las disposiciones de la presente norma; serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 1250 UTM, en caso de acreditarse que no han procedido a eliminar el registro histórico de deuda o morosidad de personas individualizadas. En caso de la negativa a prestar un producto y servicio financiero en base al registro histórico deuda, o no justificar adecuadamente la negativa a prestarlos, la sanción será de 1250 UTM a beneficio del afectado y de 1250 UTM a beneficio fiscal.

Por último, el séptimo establece que las denuncias, reclamos y procedimientos a que el incumplimiento del deber de eliminación del registro histórico de deuda o morosidad, se tramitaran conforme al procedimiento establecido en el titulo X de la Ley 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada. Las denuncias, reclamos y procedimientos referidas a la negativa injustificada, o basada en el registro histórico de deuda o morosidad, de prestar un determinado servicio o producto financiero disponible, se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el título IV la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, sin perjuicio de existir o no algún vínculo contractual entre prestador de servicios y el afectado.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15407-03 y siga su tramitación aquí.

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  1. llo fui a tramitar una cuenta vista en Bci y me la niegan una i otra vez no tengo dicom ni cmf negativo pero igual entidades bancarias niegan algún trámite relacionado con conseguir un credito o cuenta vista porque ellos trabajan con antecedentes de más de diez años yo cancele y nunca me sacaron de sus registros históricos