Noticias

Importación de vehículos.

Recurso de protección no es la vía idónea para solicitar el alzamiento de una limitación de circulación que afecta a un vehículo internado al país, resuelve la Corte Suprema.

La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

16 de octubre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el propietario de un automóvil importado hace 12 años en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Aduanas, por negarse a alzar una limitación de circulación que afecta a su vehículo.

El actor expone que el año 2010 adquirió un automóvil Mazda a través  de una empresa dedicada al rubro de importación de vehículos, por lo que el Registro Civil, en su registro de inscripciones y anotaciones, lo consignó con una limitación de dominio consistente en la circulación restringida del mismo, que sigue vigente a la fecha, a pesar de solicitar en varias oportunidades su alzamiento tanto en el Registro Civil (quien le exigió una Declaración de Importación de Pago Simultáneo) como en el Servicio Nacional de Aduanas (pues la empresa a la cual le compro el vehículo ya no existe, y le es imposible obtener la Declaración requerida), instituciones de la Administración que no respondieron a su petición, lo cual le impide vender el automóvil a personas interesadas.

Precisa que la normativa sobre el Servicio Nacional de Aduanas referida a la internación de mercancías al país (art. 3 del DLF N°30, que aprueba el texto coordinado y sistematizado del DFL N°212 de 1953 de Hacienda; art. 35 de la Ley 13.039; Oficio Circular N°266 del 08/07/2019 del Servicio Nacional de Aduanas; y Memorándum N° 348 DE 10/04/2019 de la Subdirección de Operaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación), en síntesis, permiten concluir que los plazos para el alzamiento de la circulación restringida se encuentran latamente cumplidos, por ende, la exigencia del documento original de Declaración de Importación de Pago Simultáneo es ilegal, puesto que la limitación quedó sin efecto por el solo ministerio de la ley. Por ello considera que los recurridos debieron limitarse a constatar el cumplimiento del plazo para proceder a desafectar la limitación a zona franca, situación que no ha ocurrido.

La negativa de los servicios requeridos vulnera sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica (al verse impedido de efectuar la venta del vehículo por una situación ajena a su voluntad), y propiedad (puesto que no puede desprenderse injustificadamente de un automóvil de su dominio), por lo que solicita se acoja la acción de protección y ordene a los recurridos rectificar o enmendar la situación de su vehículo,  conforme a la normativa vigente y sus instrucciones, alzando la limitación del dominio.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, pues “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

Decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante José Ramón Gutiérrez, que estimó que se mencionaron hechos que pueden constituir una vulneración a las garantías constitucionales protegidas por la acción de protección.

La Corte Suprema confirmó en alzada la declaración de inadmisibilidad.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°99.029-22, Corte de Santiago Rol N° 101.089-22 (Protección) y texto del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *