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agente encubierto
Recurso de nulidad rechazado.

La policía puede designar a uno de sus funcionarios como agente revelador y no requiere que el nombramiento lo realice el Ministerio Público, resuelve la Corte Suprema.

De esta forma, al verificar la existencia de signos evidentes de venta de droga en un inmueble por medio del agente, Carabineros dio cumplimiento al requisito del artículo 206 del Código Procesal Penal, por lo que no fue vulnerado el debido proceso del imputado.

24 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga.

Con fecha 10 de marzo del año 2020, un funcionario policial debidamente autorizado como agente revelador llegó hasta una casa ubicada en el sector de Playa Ancha, Valparaíso, donde el imputado le transfirió por la suma de $10.000, dos envoltorios transparente contenedores de 1,20 gramos netos de cannabis sativa, momento en que personal especializado del OS-7 de Carabineros ingresa al inmueble encontrando que el imputado mantenía y ocultaba, sin la competente autorización y en diferentes contenedores, la cantidad total de 16,58 gramos netos de cannabis sativa, además de una balanza digital, un rollo de bolsas pequeñas de nylon transparentes utilizadas para la dosificación de droga y la suma de $65.500.- en dinero en efectivo, por lo que es detenido y puesto a disposición de la justicia.

El recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando la infracción del debido proceso.

En primer lugar, sostiene que existe una infracción al artículo 206 de la norma adjetiva, pues la policía no tenía claridad de delito alguno, solo sospechas, por lo que tuvo que utilizar un agente revelador, prueba de campo, coordinación con una unidad territorial, y luego de todo ello recién obtuvo certeza de la existencia del ilícito.

A continuación, sostiene que el fallo impugnado vulneró el artículo 25 de la Ley N° 20.000, en cuanto consta de la certificación efectuada por el fiscal a cargo de la investigación, que la autorización de agente revelador fue innominada, efectuándose la designación en concreto por los propios funcionarios policiales, función que no era delegable, siendo nula tal actuación; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) en el arbitrio se objeta que el agente revelador no fue designado por el fiscal a cargo de la investigación, sino que por la propia policía, lo que se opondría a lo prescrito en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley N° 20.000. Ahora bien, en la especie, el recurrente no ha controvertido ni desconocido que las policías hayan indicado al fiscal que la diligencia se llevaría a cabo por un agente revelador, siendo ello un hecho asentado y, como se dijo, no cuestionado por la impugnante. Es más, en el fallo en revisión se encuentra expresamente transcrito el correo electrónico mediante el cual el fiscal a cargo de la investigación autoriza la técnica de investigación del agente revelador”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo esgrime que, “(…) esta Corte comparte la interpretación normativa realizada en la sentencia recurrida, en cuanto a que la ley no demanda para la validez de la diligencia de agente encubierto o revelador que el funcionario policial que se desempeña como tal sea designado por el Ministerio Público, pudiendo efectuarse ello por la misma policía a la cual presta colaboración”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de lo narrado se sigue que el ingreso al domicilio del acusado -sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa- se ajustó a los términos previstos en el artículo 206 del Código Procesal Penal, en cuanto el mismo se encontraba justificado en la existencia de “signos evidentes que indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito”, traducidos en la especie en la venta de drogas que el sentenciado efectuó al agente revelador –cuya designación, como ya se expuso previamente fue válidamente efectuada-, descartándose con ello la ilegalidad denunciada en el arbitrio de nulidad, lo que lleva al rechazo de tal protesta”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.889-2022.

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