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Imagen: caballoyrodeo.cl
Recurso de protección acogido.

Decisión de la Asociación de Rodeo de Magallanes que rechazó la incorporación de un jinete a esa organización sin entregar un motivo, es arbitraria resuelve la Corte de Punta Arenas.

En el comunicado que informó el rechazo de la incorporación del actor, la Asociación únicamente citó un artículo de sus estatutos que contiene los requisitos para ser parte de la organización, lo que la Corte estimó insuficiente, pues era necesario que informara también los motivos y el alcance de dichos requisitos normativos.

30 de octubre de 2022

La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación de Rodeo de Magallanes y su presidente, por negar injustificadamente el ingreso de un jinete al Club de Rodeo de Río Verde.

El recurrente expone que actualmente se desempeña como corralero y jinete en competencias de rodeo, siendo ese el sustento de su familia. Indica que en agosto de 2022 firmó contrato con una empresa ganadera para desarrollar su actividad corralera en la comuna de Río Verde, sector en donde se encuentra el Club de Rodeo de Río Verde, en el cual fue aceptado de forma unánime por parte del directorio.

Hace presente que dicho club pertenece a la Asociación de Rodeo Chileno de Magallanes que, sin razón alguna, decidió negar su ingreso como jinete profesional remunerado a dicha organización, discriminándolo de forma arbitraria.

Alega que el hecho ilegal y arbitrario se configura con la comunicación de la Asociación donde se le informa el rechazo a su solicitud de ingreso y se aprueba la de otro jinete, sin dar argumentos que sustenten esa decisión. Expresa que el actuar de la recurrida le impide su desarrollo personal, económico y laboral, y sólo se entiende si lo consideran a él como una amenaza para los objetivos deportivos de la Asociación de Rodeo, atendido los buenos resultados que ha obtenido en el deporte.

Estima como afectados sus derechos de propiedad, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, y solicita se ordene a la recurrida que lo incorpore a su organización.

La Asociación de Rodeo de Magallanes solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene la improcedencia del recurso, toda vez que existen instancias ante la propia Federación, como el Tribunal de Honor y la Comisión de Estatutos y Reglamentos, las que a la fecha no han recibido notificación alguna sobre supuestas irregularidades de su parte.

Alega también la falta de legitimación pasiva, ya que se recurre en contra del presidente de la Asociación, lo que no tiene sentido si la decisión fue adoptada por la entidad en su conjunto.

Descarta que la decisión de rechazar su incorporación sea ilegal y arbitraria, pues no se contraviene ninguna ley, y si bien es cierto que sólo se hace referencia a un artículo del Estatuto de la Federación en el comunicado entregado, estima que esto bastaría, por cuanto no se cumple con los requisitos dispuestos en dicho artículo para ser aceptado en la entidad recurrida.

Por último, señala que lo que le parece es que el recurrente lo que busca es obviar su propio incumplimiento a los requisitos consagrados en los Estatutos, buscando forzar su ingreso a la organización deportiva.

La Corte de Punta Arenas hizo lugar al recurso de protección. El fallo da cuenta que, en la comunicación del rechazo a la incorporación del recurrente, la organización recurrida se limita a expresar que, de acuerdo con la facultad que le entrega el artículo 164 de sus estatutos, se arribó a la decisión de rechazar la solicitud de ingreso, lo que debe adicionarse a lo señalado por el abogado de la recurrida en estrados, que afirmó que no sería necesario dar mayores fundamentos, ya que el estatuto en cuestión es conocido por todos sus integrantes.

En base a eso, la sentencia establece que, “para poder determinar la existencia de arbitrariedad en una decisión, o descartarla, es menester que las resoluciones sean debidamente motivadas, ya que a través de esas argumentaciones se puede entender los motivos por los cuales se arriba a una u otra medida, lo que claramente no ocurre en la especie, por lo que se estima arbitraria por carecer de fundamento, ya que no se determina el alcance de los requisitos de la norma”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección deducido en contra de la Asociación de Rodeo de Magallanes y su presidente, y le ordenó emitir una nueva resolución debidamente fundada, en el plazo de diez días hábiles.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N° 3866-2022.

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