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Imagen: noticiaslosrios.cl
Conflicto en la Macrozona Sur.

Delegada Presidencial de Los Ríos debe implementar un plan de medidas para asegurar la protección de los derechos de los dueños de un fundo que se encuentra ocupado ilegalmente.

La mantención en el tiempo de la situación que originó el presente recurso pone de relieve la falta de eficacia de las medidas adoptadas por la autoridad, por lo que cabe demandarle la adopción de nuevos resguardos.

31 de octubre de 2022

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de empresas en contra de la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos, por no tomar las medidas tendientes a evitar la ocupación de un fundo de su propiedad.

Las recurrentes señalan que son dueñas de un fundo ubicado en Corral, en el cual tienen planificado crear un santuario de la naturaleza, desarrollado con respeto hacia las comunidades vecinas. Indican que en marzo de 2022 un grupo de personas ingresó por la fuerza a la propiedad, bajo pretexto de estar efectuando una recuperación territorial, impidiendo el acceso al predio a sus dueños, además de talar y quemar árboles, así como realizar construcciones.

Afirman que las personas que ingresaron al predio son lideradas por el werken de la Comunidad Indígena Lonko Pablo Nauco, y que se logró identificar entre los partícipes de esa toma a una persona con nexos con la Coordinadora Arauco Malleco. Agregan que un tribunal de la República instruyó la medida de protección de desalojo en contra de estas personas, pero la misma no tuvo resultados positivos, por lo que días después, el Ministerio Público decretó como medida de protección la presencia policial en el sector, pero esta no se ha llevado a cabo por falta de medios.

Ante estos acontecimientos, indican haber tomado contacto con la Delegación Presidencial de la Región, la que se comprometió a garantizar el ingreso al predio, sin embargo, eso no se ha concretado. Arguyen que la situación se mantiene en la actualidad, debido a la pasividad de la autoridad de gobierno.

Alegan que la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución, debido a que el Estado, a través de la Delegada Presidencial, no cumple con su deber constitucional y legal de resguardar el orden público, pese a las denuncias y advertencias efectuadas, por lo que solicitan se ordene a la recurrida que disponga vigilancia permanente del inmueble e informe sobre la identidad de quienes ocupan el mismo.

La Delegación Presidencial de Los Ríos evacuó informe y solicitó el rechazo de la acción constitucional. Expone que la petición de los actores resulta inexigible, puesto que actualmente se encuentra en curso una investigación penal llevada por el Ministerio Público, por lo que es impertinente que la Delegación intervenga en dicho proceso investigativo, y por la misma razón, indica no poder informar la identidad de los ocupantes del bien raíz.

Sostiene que los recurrentes pretenden que la Corte ordene a la Administración cómo debe ejercer las facultades relacionadas con la mantención del orden y seguridad pública, lo que excede el ámbito de conocimiento de esta sede de protección.

Por último, asegura que la Delegación Presidencial ha extremado los recursos y medios disponibles para evitar la ocurrencia de hechos similares, al tiempo que ha adoptado acciones enfocadas en las víctimas de la violencia rural, además de la presentación de querellas, la realización de un comité policial regional, entre otras.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección. El fallo tiene por acreditado que los hechos descritos en el presente arbitrio son objeto de investigación desformalizada llevada por la Fiscalía Local de San José de la Mariquina, en la que existe una querella presentada por las víctimas y 6 causas agrupadas. Además, califica como un hecho conocido el acaecimiento de sucesos violentos en las regiones del Bíobio, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que ha sido denominada como una manifestación de violencia rural.

Con ello presente, la sentencia determina que “esta sede cautelar es la vía idónea para pronunciarse sobre la adopción de medidas frente a la vulneración de derechos fundamentales amparados por la Carta Fundamental, pues los hechos que motivan el presente recurso se han extendido desde el mes de marzo del presente año, ocasionado a los recurrentes una afectación del derecho de propiedad, así como una amenaza a su integridad física y psíquica e igualdad ante la ley”.

En esas circunstancias, la Corte señala que “la mantención en el tiempo de la situación que origina el presente recurso pone de relieve la falta de eficacia de las medidas adoptadas por la Delegación, (…) por lo que cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran, conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado los recurrentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra de la Delegada Presidencial de Los Ríos, sólo en cuanto, “la autoridad recurrida deberá, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra, debiendo informar a la Corte de Apelaciones dentro del plazo de 30 días corridos. Asimismo, la Delegada Presidencial de Los Ríos deberá velar por el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio Público, adoptando las medidas pertinentes para que Carabineros de Chile cumpla con las medidas de protección decretadas”.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N° 5194-2022.

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