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imagen: Farmacia puertovet
Ley 19.378.

Las municipalidades no se encuentran habilitadas para abrir y administrar farmacias veterinarias populares, por lo que el SAG no puede autorizar el funcionamiento de esas instalaciones, dictamina la Contraloría.

Los medicamentos para animales no se encuentran dentro de los elementos de uso médico cuya entrega posibilita la protección y recuperación de la salud de los vecinos de las comunas. No se aplica el artículo 56 del Estatuto de Salud Primaria que permite a los establecimientos edilicios financiar medicamentos a la población.

31 de octubre de 2022

El SAG de la Región Metropolitana –previa consulta que le realizó la Municipalidad de Peñalolén respecto a las exigencias necesarias para la instalación de una farmacia veterinaria municipal- se dirigió ante la Contraloría solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que las entidades edilicias administren y gestiones farmacias de estas características y de ser efectivo, si se encuentra facultado como órgano público sectorial a autorizar el funcionamiento de las mismas.

El SAG indica que al analizar la normativa que regula la materia, en principio estima que no se encuentra dentro de las facultades de los municipios estar a cargo de manera directa de una farmacia veterinaria de carácter popular.

El Contralor precisa que en conformidad al artículo 4 letra b) de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades), el artículo 38 inciso 2 del DL 3.063 de 1979 y el artículo 12 del DFL 13.063 de 1980 del Ministerio del Interior, “las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración, funciones relacionadas con la salud pública, pudiendo tomar a su cargo, la administración de los servicios de atención primaria de salud”.

A continuación, señala que el artículo 56 de la Ley 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) prescribe que “los establecimientos de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Minsal, no obstante (respecto al objeto de la consulta), siempre sin necesidad de autorización alguna, podrá extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones”.

El Contralor cita sus dictámenes E13636N16, E33699N16, E14646N17 y E41214N17, en los cuales concluye que el concepto “otras prestaciones”, se refiere (o habilita) a que los establecimientos de salud municipal se entreguen medicamentos distintos a los que deben suministrar a sus beneficiarios en virtud de la ley o de aquellos complementarios que proporcionan con cargo a programas del Minsal.

Por lo que dicha jurisprudencia administrativa entiende que el concepto “otras prestaciones” permite a los establecimientos en materia de atención de salud, expedir medicamentos a través de sus farmacias, en la medida que esa actividad se desarrolle con una finalidad de salud pública, como es el facilitar el acceso a dichos productos por parte de la población.

En atención a estos antecedentes, el Contralor concluye que “(…) es posible sostener que la atribución de implementar farmacias por parte de los municipios se encuentra circunscrita a una finalidad de salud pública de los vecinos de la comuna, esto es, facilitar su acceso a medicamentos de uso médico, al amparo de la función de atención primaria de salud”.

En definitiva, dictaminó que “(…) los medicamentos de carácter veterinario no constituyen elementos de uso médico cuya entrega se encuentre comprendida en las acciones de protección y recuperación de la salud de los vecinos, a que alude la Ley 19.378”.

En consecuencia, las entidades edilicias no cuentan con facultades para gestionar y administrar farmacias veterinarias, por lo que el SAG no puede autorizar el funcionamiento de esas instalaciones.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E267923N22.

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