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Recurso de amparo acogido.

No procede revocar la suspensión de la pena si el condenado todavía tiene plazo para reclamar en contra del requerimiento y de la sanción de multa que motivo esa decisión, resuelve la Corte Suprema.

Al amparado se le expuso a purgar efectivamente la pena pecuniaria que le fue impuesta mediante medida de reclusión, por lo que le afecta la libertad personal.

2 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por haber revocado la suspensión de la pena a pesar de no encontrarse firme el fallo por el que se decretó la misma, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, afectándose con ello la libertad personal del amparado en cuanto se le expuso a purgar efectivamente la pena pecuniaria que le fue impuesta, en cuanto ésta es susceptible de ser cumplida -vía sustitución y apremio- mediante la modalidad de reclusión.

El recurrente alegó que en octubre de 2022 el Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención, derivada de la incomparecencia a audiencia de procedimiento simplificado, advirtió que la sentencia dictada en procedimiento monitorio en mayo del mismo año por la que se lo condenó al pago de una multa por hechos ocurridos en abril pasado, no le fue notificada, para lo cual procedió a notificarlo y revocar la suspensión de la ejecución de la condena conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal, lo que amenaza su libertad personal, puesto que el hecho que motivó el requerimiento en procedimiento simplificado, es anterior a la notificación de la sentencia en procedimiento monitorio, de modo que no se puede revocar la suspensión de la pena. Incluso si el hecho que motivó el procedimiento simplificado hubiese sido posterior a la fecha en que se notificó el requerimiento monitorio, no se puede dejar sin efecto, ya que el plazo de 6 meses aún no comienza a correr por no estar ejecutoriada.

El recurrido informó que “(…) el profesor Cury y otros penalistas han señalado que la regla de in dubio pro reo no es un axioma de interpretación de la ley penal, sino que una regla procesal. Por consiguiente, procesalmente se cumplió con la ritualidad, por cuanto el objeto perseguido por el legislador es diáfano: la norma habla de “nuevo requerimiento o formalización”, sin más, y, por supuesto, dentro del plazo conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal.”

La Corte de Valparaíso rechazó el amparo constitucional, al considerar que “(…) la resolución recurrida ha sido pronunciada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y teniendo a la vista los antecedentes que la justifican, como es la circunstancia que el encartado fue formalizado por una nueva investigación, procediendo el Tribunal a dejar sin efecto la sentencia de fecha 12 de mayo de 2022, que dispuso la suspensión de la pena. Y habiendo sido notificado con fecha reciente, el 11 de octubre en curso, cuenta el amparado con el plazo de quince días para interponer el reclamo que señala el artículo 392 del Código Procesal Penal.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo. Razona que, “(…) en la última de las datas precitadas el tribunal recurrido, sin permitir al amparado el derecho a reclamar en contra del requerimiento y de la imposición de la sanción, dentro de los quince días siguientes a su notificación –prerrogativa consagrada en el artículo 392 letra a) del Código Procesal Penal-, dejó sin efecto la suspensión de la condena, en atención a haberse presentado a su respecto un requerimiento dentro de los seis meses siguientes a la dictación del fallo en cuestión.”

En ese sentido, concluye que “(…) al dejarse sin efecto por el tribunal la suspensión de la imposición de la condena, pese a no encontrarse firme el fallo por el que se decretó la misma, se infringió lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Ramo, afectándose con ello la libertad personal del amparado en cuanto se le expuso a purgar efectivamente la pena pecuniaria que le fue impuesta, en cuanto ésta es susceptible de ser cumplida -vía sustitución y apremio- mediante la modalidad de reclusión.”

En mérito de tales consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, dejando sin efecto la revocación de la suspensión de la pena dispuesta en el fallo dictado en procedimiento monitorio.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol 133.401-2022 y Corte Valparaíso Rol N°1843-2022.

 

 

 

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