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Corte Constitucional de Ecuador.

Es constitucional la normativa que crea las judicaturas especializadas en delitos de corrupción y crimen organizado.

La justicia ordinaria conserva la competencia para conocer de delitos cuando no tengan relación con la delincuencia organizada o con la corrupción. Si existieran conflictos de competencia que surjan entre los juzgadores en razón de la materia, el ordenamiento jurídico prevé las reglas y mecanismos para resolverlos.

8 de noviembre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción de inconstitucionalidad deducida contra la normativa que crea las nuevas judicaturas especializadas en corrupción y crimen organizado.

Los recurrentes dedujeron la acción por estimar que las normas impugnadas transgreden la competencia territorial de otros tribunales. Además, vulnerarían la tutela judicial efectiva y serían incompatibles con el principio de desconcentración, el derecho a la seguridad jurídica, e igualdad ante la ley.

Agregaron que “(…) resultan incompatibles con el texto constitucional que propende a una administración pública desconcentrada, y además, se contrapone a las demás normas legales que regulan la distribución territorial de la Función Judicial y la competencia de los jueces especializados de corrupción y crimen organizado ya que en atención a la distribución territorial del Estado cada distrito judicial comprenderá como máximo una provincia, y no podrá definirse a todo el territorio nacional como un solo distrito”.

La Asamblea Nacional y el Consejo de la Judicatura contestaron los argumentos esgrimidos por los recurrentes, señalando que “(…) el funcionamiento de los órganos de justicia en una sola ciudad no es una barrera irrazonable para el acceso a la justicia, ejemplo de ello son el funcionamiento de los tribunales contenciosos administrativos y tributarios, la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional, los cuales se encuentran en localidades específicas, sin que exista una unidad en cada cantón. El uso de medios telemáticos permite la accesibilidad a la justicia”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las normas impugnadas responden a fines previstos en la Constitución y en instrumentos internacionales. Es importante considerar que la potestad jurisdiccional es un poder que emana del pueblo, se regula mediante la ley y, por lo tanto, está a su servicio. En tal sentido, la Función Judicial debe adoptar decisiones adecuadas para garantizar el correcto ejercicio de esta potestad por parte de los jueces y consecuentemente, la materialización del derecho de las personas a la tutela judicial efectiva”.

Señala que “(…) si bien las normas establecen una modificación de las competencias territoriales para el juzgamiento de estos delitos, la misma no configura una barrera desproporcionada e irrazonable al acceso geográfico a las judicaturas especializadas y por ende, al acceso a la justicia. Pues se observa que la concentración inicial de estas judicaturas en la ciudad de Quito responde a garantizar la independencia, imparcialidad y seguridad personal de los operadores de justicia y de las partes procesales y no reflejan como tal la afectación a la tutela judicial efectiva”.

Advierte que “(…) la justicia ordinaria conserva la competencia para conocer de delitos cuando no tengan relación con la delincuencia organizada o con la corrupción. En caso de existir conflictos de competencia que surjan entre los juzgadores en razón de la materia, el ordenamiento jurídico prevé las reglas y mecanismos para resolverlos. Las regulaciones que configuran la competencia material de las judicaturas especializadas deben cumplir con los principios de legalidad, seguridad jurídica, reserva de ley a fin de garantizar certeza en la aplicación del derecho”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la implementación de judicaturas especializadas en corrupción y crimen organizado debe redundar en el evidente mejoramiento de la administración de justicia, garantizando la seguridad para las partes procesales, así como para los operadores de justicia. Esto debe ser parte de una política sostenida de fortalecimiento de la justicia y no reducirse a una respuesta coyuntural frente a los hechos delincuenciales que son de conocimiento público, pero que responden a factores de mayor complejidad”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción y declarar la constitucionalidad de las normas impugnadas.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 9-22-IN/22.

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