Noticias

Vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

Declaración de confidencialidad de la información pública solo puede ser decretada por las entidades facultadas para ello y en los casos previstos en la ley, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

El derecho a la seguridad jurídica permite a las personas contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente, que les brinda una noción razonable de las reglas que le serán aplicadas.

29 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección deducida por un ciudadano que solicitó información pública a una entidad municipal, revocando así el fallo de instancia que denegó su acceso.

El recurrente interpuso una demanda contra un municipio por su negativa, injustificada y arbitraria, a entregar  información pública sobre un proceso de contratación.

Si bien fue acogida por el fallo de primera instancia, posteriormente fue revocada la decisión por sentencia del tribunal ad quem, que estimó“(…) que el proceso de contratación por parte del municipio, por su naturaleza y característica, está dentro de la excepción prevista en la normas atinentes, esto es, cumple con los requisitos o condicionamientos para la procedencia del carácter de confidencialidad o reserva”.

Tras el fallo revocatorio, dedujo acción ante la Corte Constitucional. Fundó su pretensión en una vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, puesto que el tribunal no valoró la totalidad de las pruebas presentadas, y no permitió enervar las pruebas de la contraparte.

En su análisis de fondo, la Corte constata que el fallo impugnado no vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que las pruebas de la recurrente sí constan en el expediente y además fueron valoradas por el tribunal.

En cuanto al derecho a la seguridad jurídica, considera que “(…) permite a las personas contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente, que les brinda una noción razonable de las reglas que le serán aplicadas; y está en estrecha relación con la acción de acceso a la información pública, que tiene lugar cuando los antecedentes han sido denegados expresa o tácitamente, o cuando los proporcionados no son fidedignos. Esta garantía podrá ser interpuesta, incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto o reservado de la información”.

Comprueba que “(…) el accionante requirió información y copias certificadas al municipio respecto al proyecto de construcción del mercado Amazonas, y que este proveyó cierta información al accionante. No obstante, al ser un proyecto con préstamo de proveedor, le comunicó que este tiene reserva de confidencialidad hasta ser autorizada su adjudicación”.

En definitiva, la Corte concluye que el tribunal de instancia “(…) interpretó de manera extensiva, arbitraria y sin otro fundamento en el ordenamiento jurídico, que el Municipio podía declarar contratos o documentos como secretos y reservados, cuando de la normativa se desprende que esa facultad le correspondería a una entidad gubernamental. Por ello vulneró el artículo 91 de la Constitución que establece que el carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo de segunda instancia por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica. Además, dispuso retrotraer el proceso hasta antes de producirse la vulneración señalada.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador 3485-17-EP.22.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *