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imagen: elpais.com
Corte Suprema de Colombia.

Exparlamentaria es condenada a pena de cárcel por haber incurrido en irregularidades financieras durante una campaña electoral.

Un bien preciado debe ser la pulcritud con que se realizan las contiendas electorales, pues allí se escogen los representantes del pueblo que van a actuar en nombre y representación suya. Mucho daño se causa cuando se escoge la trampa, la mentira y el poder del dinero en cantidades considerables para acceder a esa meta, especialmente cuando quien lo hizo transitó por ese camino en varias oportunidades.

15 de noviembre de 2022

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema condenó a una excongresista por incurrir en irregularidades durante una campaña electoral para beneficiarse junto a sus allegados. Se acreditó la comisión del delito de violación de los límites de gastos en campañas electorales.

La mujer, una exparlamentaria del Congreso de la República, se encontraba en campaña para obtener un asiento en el Senado. Tras una allanamiento en su sede electoral, la policía encontró abundante documentación incriminatoria que daba cuenta de irregulares manejos financieros.

Fue procesada penalmente y condenada al acreditarse la comisión del delito de violación de los límites de gastos en campañas electorales.

Se constató “(…) la entrega de dinero de parte de la campaña a terceros para cubrir gastos. Al personal de apoyo a las actividades proselitistas le fue entregada una suma total de $1.862.837.000, que en si misma estructura el elemento objeto del tipo penal porque supera con creces, en más del 100%, el máximo autorizado. Se realizaron transacciones encaminadas a reunir dinero en efectivo que fue destinado a las arcas de la campaña política mediante triangulaciones de giros para intentar eludir su real destinatario y aparentar transacciones comunes”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la imputada puso en movimiento sus esferas cognoscitiva y volitiva. Ello se desprende de la forma en que realizó los hechos, en tanto es evidente el uso de su experiencia adquirida con antelación por haber accedido a cargos de elección popular, lo cual, además de su nivel cultural, le exigían conocer la legislación sobre el tope en el manejo de los recursos en una campaña electoral. Por ende, actuó con conciencia y voluntad”.

Señala que “(…) en las contiendas electorales los votantes de manera libre eligen a sus representantes en el poder legislativo. Deben estar signadas por la transparencia, la pureza y la igualdad entre quienes se postulan, de manera tal que estos solo compitan con ideas y a partir de sus hojas de vida y que lo único que guie a los ciudadanos para depositar su sufragio sea un análisis libre”.

Agrega que “(…) cuando alguien rompe la regla para utilizar recursos ilimitados, pues quiebra cualquier esquema de igualdad y transparencia para hacerse escuchar más y lograr, de manera legal o ilegal, un apoyo más grande que el que le correspondía de no haber acudido a esa estrategia”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) se causó un considerable perjuicio, pues un bien preciado debe ser la pulcritud con que se realizan las contiendas electorales, pues allí se escogen los representantes del pueblo que van a actuar en nombre y representación suya. Mucho daño se causa cuando se escoge la trampa, la mentira y el poder del dinero en cantidades considerables para acceder a esa meta, máxime que quien lo hizo transitó por ese camino en varias oportunidades”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió condenar a la imputada a 5 años y 6 meses de prisión y a la inhabilitación para optar a cargos públicos, por el delito de violación de los límites de gastos en campañas electorales. Asimismo, se le impuso una multa de $3.430.048.837 pesos colombianos (unos 718.059 dólares).

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia SEP 141-2022.

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