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imagen: administracionpublica.com
Incumplimiento en sede laboral.

Corte Suprema de Colombia impone medidas correctivas a altas autoridades por no remitir antecedentes solicitados por la justicia.

El ordenamiento jurídico invistió a los jueces de la República, como directores y responsables de los procesos judiciales, con el poder de imponer sanciones de tipo correccional para evitar la parálisis injustificada de estos y garantizar así su funcionamiento normal, dentro de las etapas y términos fijados en la ley.

21 de septiembre de 2022

La Corte Suprema de Colombia sancionó con multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales a altas autoridades, entre ellas al Ministro de Defensa, por su negativa a colaborar con la justicia en una causa laboral.

Para un mejor conocimiento del recurso de casación deducido por un ex empleado público, la Corte ofició a las autoridades sancionadas “(…) para que en el término perentorio de 8 días remitieran la historia laboral o el certificado de los salarios que devengó el actor durante todo el periodo en el que les prestó servicios”.

Sin embargo, estas no acataron el requerimiento en tiempo y forma lo que motivó la interposición de un incidente en su contra.

En su análisis de fondo, la Corte observa “(…) que la obligación de colaborar con la administración de justicia, como imperativo dispuesto por el numeral 7.º del artículo 95 de la Constitución Política, se predica de toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado. Tal deber también tiene fundamento en el artículo 78 del Código General del Proceso, disposiciones que por ser de orden público son de obligatorio cumplimiento”.

Agrega que “(…) el ordenamiento jurídico invistió a los jueces de la República, como directores y responsables de los procesos judiciales, con el poder de imponer sanciones de tipo correccional para evitar la parálisis injustificada de estos y garantizar así su funcionamiento normal, dentro de las etapas y los términos fijados en la ley”.

Constata que en el caso concreto las entidades recurridas no solo incumplieron el requerimiento, sino que además tampoco acreditaron haber realizado las gestiones necesarias para reunir la documentación.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la falta de respuesta eficaz y oportuna a los diferentes requerimientos hechos y debido a la ausencia de argumentos válidos por parte de las citadas entidades para exonerarlas del cumplimiento de una orden judicial, es procedente la imposición de multa a cada una de las incidentadas a favor de La Nación – Consejo Superior de la Judicatura”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió multar a las autoridades referidas.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia AL3772-2022.

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