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Plebiscito Constitucional.

Subsecretaria de Servicios Sociales y SEREMI de la Región del Maule del Ministerio de Desarrollo Social cumplieron su deber de prescindencia política en actividad “Recorrido de Chile Voto Informado”, dictamina la Contraloría.

De acuerdo al dictamen E208180N2 el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se encontraba habilitado para realizar campañas de información del borrador del texto constitucional. Además, de no presenciarse actividades contrarias al deber de apoliticidad y probidad administrativa.

15 de noviembre de 2022

El Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, a solicitud del diputado Felipe Donoso (UDI), consultó a la Contraloría respecto a la actividad “Recorrido de Chile Vota Informado” realizada en las ciudades de Talca y Curicó, los días 28 y 29 de julio del 2022, en la que participaron la Subsecretaria de Servicios Sociales y el SEREMI del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre otras autoridades, además de personas relacionadas a la opción “Apruebo”.

El Diputado sostiene que las referidas actividades tuvieron por objeto difundir el “Apruebo” y el borrador constitucional, por lo tanto no se ajustó su celebración al instructivo emitido sobre la materia por Contraloría.

Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia indicó que no existieron actos o se expresaron proclives a una de las opciones recientemente plebiscitadas, por lo que el reproche del congresista constituye una mera suposición de lo ocurrido.

Con la intención de resolver la consulta, el Contralor se refiere a su dictamen N° E208180N2, en el cual se establecieron instrucciones relativas al desarrollo del plebiscito constitucional celebrado el 4 de septiembre pasado, donde se manifestó la necesidad de que los funcionarios públicos cumplieran el deber de prescindencia política en el marco de sus labores administrativas, se estableció la imposibilidad de relacionar a los Servicios que representan con alguna de las posturas consultadas o valerse de un cargo/autoridad para beneficiar o perjudicar alguna de las opciones propuestas.

Enseguida, recalca que en este instructivo precisó que “(…) exclusivamente aquellos organismos del Estado vinculados con la comunicación, como SEGPRES, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, SEGGOB y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, podrían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones consultadas, a fin de que la ciudadanía estuviera debidamente informada sobre la materia, siempre que en la medida que aquello se ejecutara con la debida imparcialidad”.

El Contralor puntualiza que en las actividades reprochadas se otorgaron entrevistas a los medios de comunicación, se entregaron ejemplares de la propuesta de nueva Constitución y se habilitó un módulo denominado “Voto Informado”. Por lo que en razón de las prerrogativas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (previstas en la Ley 20.530) dictamina que “(…) el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se encuentra habilitado para fomentar adecuadamente la participación informada de la comunidad, lo que implica dar a conocer las posiciones plebiscitadas y difundir la importancia de participada en el referido acto electoral”.

En definitiva, señala que “(…) de los antecedentes aportados aparece que las autoridades realizaron actividades de difusión del contenido del texto constitucional, por lo que no se avizora de su parte, una transgresión a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad que deben observar las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado.”

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E270377N22.

 

 

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