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Responsabilidad civil por accidente automovilístico.

Restos de un vehículo declarado con pérdida total tienen valor comercial, por lo que debe ser rebajado del total a indemnizar por el responsable de un accidente de tránsito.

El demandado alegó la improcedencia de indemnizar el total del valor comercial del vehículo chocado, si los restos del mismo igualmente tienen valor, el que debe ser descontado del monto total a pagar; argumento que fue acogido por la Corte.

16 de noviembre de 2022

La Corte de Rancagua confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de un conductor como responsable de un accidente de tránsito.

La víctima del accidente interpuso demanda conforme al artículo 169 de la Ley del Tránsito, la que fue acogida parcialmente por el Juzgado de Santa Cruz, que condenó al demandado al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $15.746.224.- por concepto de daño emergente, rechazando lo solicitado por lucro cesante y daño moral.

En contra de esa decisión, el demandado dedujo recurso de apelación. Alega que si bien quedó establecida la efectividad de la colisión, la suma a la que fue condenado no se condice con la prueba rendida, por tanto, no habiéndose acreditado el verdadero valor de reposición del bien, solicita el rechazo de la demanda en ese ítem, o en subsidio la rebaja del monto a indemnizar.

Agrega que en el fallo se alude a la pérdida total del vehículo, estableciendo que su reparación debe ser total, considerando para este efecto, el valor comercial del mismo, según el precio que arrojan ciertos portales web de venta de automóviles, pero dicho valor debe ser rebajado, teniendo presente los restos del vehículo, ya que igualmente tienen un valor comercial que no fue considerado al momento de fallar.

En último término, da cuenta que el Tribunal acogió una objeción documental formulada por él, respecto de una factura por $259.399.- por concepto de inspección y evaluación de los daños sufridos por el vehículo de la demandante, disponiendo que se prescindiría de dicho valor, sin embargo, en la sentencia definitiva se consideró tal valor al momento de fijar el monto total a indemnizar. Por tales motivos, solicita se rebaje el valor a resarcir.

La parte demandante adhirió a la apelación, por no acoger el lucro cesante,  por las pérdidas experimentadas con ocasión del pago de los honorarios pactados por el abogado que asumió su defensa, y en igual sentido, objeta la denegación del daño moral.

La Corte de Rancagua acogió la apelación del demandado y rechazó la de su contraparte. En relación a la primera, el fallo de alzada da cuenta que la reparación total que debe recibir la víctima del accidente fue fijada en la suma de $15.000.000.-, considerando la pérdida total del vehículo declarada por la empresa especialista en la revisión de la marca del vehículo en Chile, no obstante, la Corte estima que esta “sólo se ha limitado a señalar que los daños son de gran envergadura, que afectaron de manera importante la carrocería, que no se aconseja su reparación por el alto costo que involucra, sin desglosar ni detallar dichos costos, o qué piezas o partes requieren cambios o reparaciones, y en qué consiste o en qué se traduce, económicamente, la pérdida total declarada”.

Sumado a eso, la sentencia determina que las fotos acompañadas al proceso dan cuenta de daños en el automóvil, pero que no reflejan la condición descrita en el informe de la especialista, todo lo cual permite concluir que “los restos del vehículo dañado tienen una significación económica que debe ser considerada a fin de evitar un enriquecimiento injusto en el actor, tal como ha denunciado el demandado, y la suma que éste ha solicitado rebajar del valor total a indemnizar por la pérdida total del vehículo, se encuentra dentro de lo razonable, atendida las consideraciones anteriores, por lo que se accederá a ello, fijando dicho valor en el 12% del monto total de reposición del vehículo de la demandante, esto es, la suma de $1.800.000.-“

En cuanto a la objeción documental formulada por el demandado, la Corte confirma que el valor de la factura fue efectivamente incorporado en el total a indemnizar, por lo que accede a enmendarlo, eliminando dicha suma del total.

Finalmente, respecto de las alegaciones vertidas por la demandante, la sentencia determina mantener lo resuelto en primera instancia, por compartir los argumentos del juez a quo.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Rancagua confirmó la sentencia apelada, con declaración de que se rebaja la indemnización total por concepto de daño emergente, descontando la suma de $259.399.- correspondientes a la factura objetada y el monto de $1.800.000.- que corresponden al valor comercial de los restos del vehículo.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 320-2022.

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