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Modificación a la Ley de Impuesto a la Renta

Proyecto de ley establece la obligación de justificar a través de una declaración ante el SII las transacciones u operaciones mayores a quince Unidades Tributarias Anuales.

En caso de considerarse como sospechosa la declaración realizada en la transacción, se deberá informar de aquello a la Unidad de Análisis Financiero.

23 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadoras Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, modifica la Ley de Impuesto a la Renta, con el objeto de disponer la justificación de ingresos en determinadas transacciones de alto valor.

Los autores del proyecto de ley señalan que en nuestro país ha aumento la presencia de bandas de narcotráfico que operan en Chile, haciendo de esta actividad ilícita un negocio lucrativo que genera al Estado grandes externalidades negativas que debe asumir, como aumento de la violencia, tasas de drogadicción y un clima de inseguridad permanente sobre la población. 

Exponen que la presencia de estas bandas, cada vez más organizadas, ha significado también aumentos en los casos de corrupción, buscando permear en las instituciones de nuestro Estado de Derecho para permanecer en la impunidad, especialmente en aquellas enfocadas en la seguridad interior del Estado, como las Policías. 

Advierten que, dentro de los intereses de estas agrupaciones criminales para evitar la detección y fiscalización del Estado sobre sus actividades ilícitas, está el manejo de grandes sumas de dinero obtenidos de la venta de drogas u otros tipos de transacciones ilegales. Dineros que luego son utilizados en transacciones lícitas, ingresando a nuestro mercado financiero donde su rastro se diluye, impidiendo la acción persecutoria estatal. 

Por ello, indican que debe llamar la atención a las autoridades la presencia de grandes sumas de dinero que no estén debidamente justificadas. En todo el mercado financiero y en algunos organismos del Estado, existen mecanismos de alerta ante transacciones inusuales, pero que no parecen dar abasto ante la acción criminal de bandas criminales, especialmente las vinculadas al narcotráfico, pero que puede también considerarse para el tráfico de armas, trata de personas o terrorismo. 

Actualmente el Servicio de Impuestos Internos, en virtud del artículo 70 de la Ley de Renta, posee facultades para detectar ingresos no justificados, pero esta facultad es solo respecto a una presunción de que los gastos que realiza un contribuyente tienen como contrapartida su respectivo ingreso, sometiendo a la tributación correspondiente aquellos ingresos que no han sido debidamente informados. 

Concluyen, entonces, que sería recomendable perfeccionar este sistema para utilizarlo como un mecanismo de detección ante posibles casos de lavado de activos, o incluso de elusión tributaria. En ese sentido, parecería justificado plantear como disposición legal, un mecanismo de alerta que tempranamente llame la atención de las autoridades vinculadas a la persecución penal y a la detección de lavados de activos. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa propone la obligación para toda persona que realice transacciones por sobre las 15 UTA a justificar la fuente de sus ingresos, mediante una declaración jurada que deberá acompañar la transacción de que se trate. En dicha declaración, la persona podrá establecer que los fondos han tenido origen en ahorros, préstamos, ingresos del trabajo o cualquier otro tipo de ingreso extraordinario. Dicha declaración deberá ser enviada en primer término al SII, quien, en caso de considerar como no justificada la fuente al contrastarlo con sus sistemas, deberá remitir los antecedentes a las unidades especializadas en materia de lavado de activos, como la Unidad de Análisis Financiero del Estado o el Ministerio Público. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el DL N° 824 que aprueba texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su artículo 70, para agregar un inciso quinto y sexto nuevos, del siguiente tenor: 

“En el caso de transacciones u operaciones en que una persona natural se obligue al pago de una suma mayor a quince Unidades Tributarias Anuales, realizadas mediante escritura pública o ratificada ante ministro de fe, la persona obligada al pago deberá realizar una declaración jurada respecto a la fuente de ingresos. En estos casos, el Notario Público o ministro de fe respectivo solo dará curso a la operación una vez realizada la declaración, debiendo luego adjuntar en el plazo de 15 días copia de la declaración y antecedentes de la transacción a la oficina del Servicio de Impuestos Internos con jurisdicción en su territorio. En caso de considerarse como sospechosa la declaración realizada en la transacción, de según dispone el párrafo 2° del título I de la Ley 19.913, se deberá informar de aquello a la Unidad de Análisis Financiero, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo legal.”

El artículo 70, establece lo siguiente:

Artículo 70.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.

Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.

Cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no acreditare haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobre tales cantidades, los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario se entenderán aumentados por el término de seis meses contados desde la notificación de la citación efectuada en conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los intereses penales y multas que se derivan de tal incumplimiento.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15472-05 y siga su tramitación aquí.

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