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A lo menos dos veces en la legislatura.

Proyecto de ley permite que el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados puedan sesionar en diferentes regiones.

Para tal efecto, al inicio de la legislatura ordinaria, las Secretarías correspondientes sortearán públicamente las regiones donde corresponderá sesionar.

1 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, modifica la Ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional, con el objeto de permitir la realización de sesiones de Sala del Senado y la Cámara Baja en diferentes regiones del país.

Los autores del proyecto de ley señalan que el proceso social que estamos viviendo, exige a todos los actores nacionales hacer esfuerzos para recuperar la legitimidad política perdida durante estos años. En esa línea, observan que cobra relevancia el proceso de descentralización.

Explican que, en los albores de la recuperación de la democracia, se tomó la decisión de construir el Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso, lo que se concretó con la dictación de la Ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional. Destacan que esta norma fue una señal de descentralización territorial y una muestra que el poder puede salir de la capital nacional.

Sin embargo, señalan que en la actualidad se requieren mayores gestos que promuevan la descentralización, como el señalado anteriormente, por parte de los poderes del Estado, en especial de parte del Congreso Nacional, como órgano democráticamente representativo de todas las regiones del país.

En esta línea, concluyen que acercar la actividad legislativa a la ciudadanía, será una manera efectiva de mostrar el trabajo de todos los parlamentarios, para que la ciudadanía en su conjunto pueda tomar conocimiento de la labor parlamentaria.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley, a través de un artículo único, incorpora al artículo 1° de la Ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional, nuevos incisos segundo, tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados podrán sesionar por lo menos dos veces en la legislatura ordinaria correspondiente en regiones, para tal efecto al inicio de la legislatura ordinaria las secretarias correspondientes sortearán públicamente las dos regiones donde corresponderá sesionar. Con todo cada nuevo sorteo excluirá las dos regiones seleccionadas en las legislaturas ordinarias anteriores hasta que todas las regiones hayan sido sorteadas.

Se podrá solicitar excepcionalmente sesionar en una determinada región, en virtud de una solicitud fundada en circunstancias extraordinarias, propuesta por al menos dos parlamentarios y ratificada por mayoría simple presente en sala.

La autoridad competente coordinará la ciudad, recinto, fecha y en general tomará todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las sesiones regionales que se deban realizar. Los parlamentarios deberán asumir los gastos de traslado, alimentación y hospedaje que se produzcan debido a la realización de las sesiones regionales.”

El artículo 1° establece lo siguiente:

Artículo 1°.- El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15526-06  y siga su tramitación aquí.

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