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Cámara de Diputados.

A ley descanso reparatorio para personal de la salud privada.

La norma, respaldada por la Sala de la Cámara en tercer trámite, beneficia a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, consistente en 14 días hábiles de descanso.

7 de enero de 2023

La Cámara respaldó las modificaciones del Senado al proyecto  que beneficia a trabajadores y trabajadoras de salud privada. En concreto, el texto otorga un descanso reparatorio, en consideración a su labor durante la pandemia.

La iniciativa otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio”, sin distinción de su calidad contractual.

En total, serán 14 días hábiles de descanso que podrán utilizarse de forma total o parcial. Se considerarán efectivamente trabajados para todos los efectos legales y serán compatibles con el uso de feriados y permisos. Además, podrán utilizarse inmediatamente antes o después de estos.

Podrán hacer uso de este beneficio hasta 3 años después de que se publique la ley.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, las personas deberán contar con ciertos requisitos:

– Haberse desempeñado continuamente, desde el 30 de septiembre de 2020. Además, estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias o almacenes farmacéuticos cuando se publique la ley. El uso de licencias médicas no interrumpe la continuidad.

– Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales. Esta circunstancia no aplicará a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

– Las personas que cumplan estas exigencias, pero que se hayan desempeñado exclusivamente en teletrabajo, tendrán derecho al permiso por 7 días hábiles.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración quedan excluidos de este permiso. Tampoco podrán optar quienes ya hayan usado el permiso de descanso reparatorio de la salud pública.

El Senado, además, estableció que el empleador o empleadora deban compensar en dinero a los y las trabajadoras en caso de término de la relación laboral, si quedan días pendientes de utilizar. Para ello, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.

 

Vea mocióndiscusión y análisis Boletín Nº14943.

 

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  1. RENUNCIE AL DEPARTAMENTO DE SALUD PERO ME CONTRATARON EL MISMO DIA EN LA MISMA MUNICIPALIDAD ME QUEDARON 9 DIA DE DESCANSO REPARATORIO ESO YO ME LOS PUEDO TOMAR AHORA ESTANDO ACA EN LA MUNICIPALIDAD YA QUE SIGUE SIENDO EL MISMO EMPLADOR

  2. Buenas tardes, yo trabaje de forma presencial durante toda la pandemia en consulta privada soy secretaria y hace un año me cambio de trabajo en el mismo rubro , tengo derecho si mi empleador Águeda es otro

  3. Buenas noches soy conductor de ambulancia y trabaje durante toda la pandemia haciendo traslado de pacientes covid desde aviones ambulancia hasta clínicas privadas de la región metropolitana, soy trabajador de una clínica privada,tengo derecho a este beneficio…?

  4. Trabaje toda la pandemia como enfermera clínica hasta el 12 de marzo 2021 en área pública y el 15 de marzo 2021 inicie el área privada.
    Hay alguna forma de obtener estos 14 días compensatorios? y como realizarlo?

  5. buenas tardes. quería saber si yo tengo derecho a estos días de descanso.
    soy secretaria de una clínica dental. y estuvimos trabajando toda la pandemia?
    me podría aclarar esa duda porfavor.

  6. Buenas tardes, según ley dice que «los beneficiaros deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio..» el beneficio comienza para los contratados desde esa fecha o hasta esa fecha, y que aún se mantienen trabajando a la fecha de publicación de esta ley? yo fui contratada el 01 de septiembre de 2020 y aún sigo en la empresa.

  7. buenos días quisiera consultar soy tens y trabaje en pandemi aun una clínica y me.despidieron en 22 junio 2021 . pedí mi certificado que trabaje para presentarlo en trabajo que estoy actualmente . pero me dicen que no corresponde ? tengo el.derecho o mi antiguo empleador debe cancelar me económicamente esos días

  8. Trabajo en un centro médico que no dejó de trabajar toda la pandemia. Mi consulta , soy personal administrativo (secretaria de piso ) ¿tengo derecho a este descanso?

  9. Si. me interesa saber que pasa con aquellas personas que trabajamos en modalidad teletrabajo en el sector salud privada por un periodo superior a 1 año y fuimos desvinculadas y a actualmente trabajamos en salud pero en otra empresa. Tenemos también el beneficio y como lo hacemos efectivo.

  10. Mi duda es para los con contrato como externos a la clinica privada, pero trabajando toda la pandemia sin descanso ¿Tenemos este beneficio? En mi caso particular somos operadores de sistemas

  11. HOLA, SOY TÉCNICO EN ODONTOLOGÍA TRABAJE CONTINÚAMENTE EN PANDEMIA CON EL MISMO EMPLEADOR RESULTA QUE EN OCT 2022 ME CAMBIE DE TRABAJO CON OTRO EMPLEADOR Y EN DIC 2022 VOLVÍ CON EL EMPLEADOR QUE ESTUVE EN PANDEMIA.. PODRÉ GOZAR DEL BENEFICIO? QUEDO ATENTA

    1. hola buenos dias mi consulta es trabaje desde marzo del 2020 hasta el 30 de septiembre del 2020 en urgencia de una clinica privada como auxiliar de higiene…me corresponde el beneficio ??

  12. Tengo una duda, yo trabajé continuamente pero en enerl del 2021 me cambié de empleador a otra farmacia privada. Me corresponde el beneficio?