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Probidad y trasparencia.

Reforma constitucional propone que no podrá ser electo Presidente de la República, Diputado o Senador quien tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.

Para dar cumplimiento a este requisito se deberá presentar una declaración jurada ante el Servicio Electoral, que acredite que no se encuentra bajo dependencia de drogas o sustancias, en conjunto con un examen médico que así lo acredite.

7 de enero de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un nuevo requisito para ser elegido Presidente de la República, Senador y Diputado.

Los autores de la iniciativa señalan que en los artículos 25, 48 y 50 de la Constitución, establecen los requisitos generales para ser electo Presidente de la República, Senador y Diputado, respectivamente.

El primero de ello, ser ciudadano con derecho a sufragio; el segundo contar con una edad mínima para ser electo; y el tercero, en el caso de los cargos de Senador y Diputado, haber cursado la enseñanza media o equivalente.

Por otro lado, advierten que el crimen organizado como fenómeno criminológico ya se encuentra instalado en el país, siendo uno de los principales peligros que se vive hoy en día y uno de sus principales negocios ilícitos es el narcotráfico. En esta línea, una de las herramientas que ocupa este tipo de organizaciones criminales es permear las instituciones públicas a través de coimas como también ligándose con autoridades que tengan dependencias a drogas ilícitas.

Por ello, es relevante avanzar en mayores controles y requisitos de probidad y transparencia a que deban someterse las autoridades electas, para evitar y disminuir los riegos de que el crimen organizado y narcotráfico permee las instituciones nacionales.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone un nuevo requisito para que no pueda ser electo Presidente de la República, Diputado o Senador quien tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.

El proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental en los artículos 25, 48 y 50.

I. Se agrega un nuevo inciso segundo al artículo 25, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no podrá ser electo Presidente de la República el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Para dar cumplimiento a este requisito se deberá presentar una declaración jurada ante el Servicio Electoral, que acredite que no se encuentra bajo dependencia de drogas o sustancias, en conjunto con un examen médico que acredite tal circunstancia.”

El artículo 25 establece lo siguiente:

Artículo 25. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º o 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.”

II. Se incorpora un nuevo inciso final al artículo 48, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no podrá ser electo Diputado el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Para dar cumplimiento a este requisito se deberá presentar una declaración jurada ante el Servicio Electoral, que acredite que no se encuentra bajo dependencia de drogas o sustancias, en conjunto con un examen médico que acredite tal circunstancia.”

El artículo 48 establece lo siguiente:

Artículo 48. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.”

III. Se agrega un nuevo inciso final al artículo 50, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no podrá ser electo Senador el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Para dar cumplimiento a este requisito se deberá presentar una declaración jurada ante el Servicio Electoral, que acredite que no se encuentra bajo dependencia de drogas o sustancias, en conjunto con un examen médico que acredite tal circunstancia.”

El artículo 50 establece lo siguiente:

Artículo 50. Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15612-07  y siga su tramitación aquí.

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