Noticias

imagen: maltasaludmental.es
Interés superior del niño.

Corte Suprema de Canadá confiere la custodia de un menor a su abuela y no al padre pues debe priorizarse su interés superior y no el parentesco biológico.

El mero vínculo biológico de un padre es simplemente un factor entre muchos que pueden ser relevantes para el interés superior del niño. Los jueces no están obligados a tratar la biología como un desempate cuando dos posibles padres con custodia son iguales. Comparar la cercanía o el grado de conexión biológica es un predictor engañoso, reduccionista y poco confiable de quién puede cuidar mejor a un niño.

31 de enero de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de apelación deducido por una abuela que había solicitado infructuosamente la custodia de su nieto. La Corte consideró que era la persona más idónea para cuidar al menor.

El caso versa sobre un matrimonio que se separó cuando la mujer estaba embarazada, aunque jamás se lo comentó a su ex marido. Después del quiebre se mudó junto a su madre para que cuidara al bebe mientras ella trabajada. Sin embargo, tras una pelea prohibió a la abuela comunicarse con el niño, que en ese entonces ya contaba con 4 años. Esta situación sumió al menor en una situación de  desamparo por lo que fue internado en un centro para menores. Cuando se enteraron de estos hechos, la abuela y el padre solicitaron la custodia.

El juez de distrito resolvió entregar la custodia a la abuela aduciendo que “(…) promovería la relación del niño con el padre y su familia, pero el padre no se aseguraría de que el niño tuviera una relación significativa con su familia a menos que lo ordenara el tribunal”. Sin embargo,  el padre apeló con éxito el caso pues el tribunal ad quem revocó el fallo.

A su vez, la abuela recurrió a estrados de la Corte Suprema aduciendo que era la persona más idónea para cuidar de su nieto.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) el principio rector y la consideración primordial en asuntos de custodia es el interés superior del niño, como lo establece la Ley de Protección del Niño. En ella no se da prioridad a un factor sobre el otro. La cuestión de qué factores son relevantes y qué peso se les debe asignar es una cuestión de discrecionalidad judicial con respecto a las pruebas presentadas ante el tribunal. Como resultado, un tribunal de apelaciones debe actuar con moderación al revisar las conclusiones de un juez de audiencia con respecto a la custodia en un contexto de bienestar infantil y solo puede intervenir cuando ha habido un error material, una interpretación errónea grave de la evidencia o un error en la ley”.

Comprueba que “(…)  al otorgar la custodia permanente al padre, la Corte de Apelaciones no otorgó el nivel apropiado de deferencia a la evaluación del juez de audiencia. La determinación del juez de audiencia sobre el interés superior del niño se basó en una evaluación exhaustiva de la amplia evidencia en el proceso. A la luz del expediente probatorio, el juez de audiencia realizó una apreciación que no reveló error material, grave desconocimiento de la prueba o error de derecho”.

Agrega que “(…) la jueza de primera instancia no cometió ningún error en su enfoque del vínculo biológico del padre con el niño, pues generalmente estos vínculos deben tener un peso mínimo en la evaluación. El mero vínculo biológico de un padre es simplemente un factor entre muchos que pueden ser relevantes para el interés superior del niño. Los jueces no están obligados a tratar la biología como un desempate cuando dos posibles padres con custodia son iguales. Poner demasiado énfasis en un vínculo biológico puede llevar a algunos jueces a dar efecto al reclamo de los padres biológicos sobre los mejores intereses del niño”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) ninguno de los factores enumerados en la Ley de Protección de la Infancia se relacionan específicamente con el vínculo biológico de los padres; por lo tanto, no se ordena a un tribunal que considere la relación biológica de un niño con la parte que solicita la custodia. El Tribunal de Apelación sobreestimó la importancia del vínculo biológico del padre con el niño. El juez de audiencia no estaba obligado a decidir a favor del padre después de concluir que las dos partes eran más o menos iguales. Comparar la cercanía o el grado de conexión biológica es un predictor engañoso, reduccionista y poco confiable de quién puede cuidar mejor a un niño”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2022 SCC 24.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *