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Libertad de expresión.

Denuncia contra de Ministra de Igualdad por el delito de injurias a instituciones del Estado, con ocasión de haber manifestado que los jueces eran machistas, fue declarada inadmisible por el Tribunal Supremo de España.

A la crítica cabe cualquier opinión, por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso aquellas que ataquen al propio sistema democrático.

6 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible una denuncia presentada por un sindicato de funcionarios públicos en contra Irene Montero, Ministra de Igualdad, por los delitos de injurias a instituciones del Estado, con agravante de prevalimiento de su carácter público.

En la denuncia se manifestó que la ministra, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, emitió expresiones vejatorias contra miembros del Poder Judicial, las cuales tuvieron una escandalosa repercusión tanto a nivel nacional como internacional, ya que utilizó expresiones como «machistas», «fascistas de toga», «prevaricadores», entre otros, por lo que consideran que las expresiones fueron lo suficientemente graves como para reputarlas como un delito de injurias a instituciones del Estado.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) es claro que las declaraciones o manifestaciones a las que la denuncia se refiere, y que se atribuyen a una ministra del gobierno, diputada y representante de una formación política, guardan relación con un asunto de interés público, que difícilmente podría desvincularse del debate político.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el Tribunal Constitucional en varias ocasiones se ha pronunciado sobre la libertad de expresión en términos inequívocos, libertad de expresión que no se limita a la que pudiera calificarse de «cortesana», sino a la crítica severa aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura sin los cuales no existe sociedad democrática, por tanto dentro de este derecho a la crítica cabe cualquiera (opinión), por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso aquellas que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución -se ha dicho- protege también a quienes la niegan.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene establecido también que la libertad de expresión no solo comprende las «informaciones» o «ideas» acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una «sociedad democrática”.

En ese sentido, considera que “(…) las declaraciones que se consideran injuriosas por la denunciante se emitieron en relación a un tema de actualidad e interés público, -el sentido de determinadas resoluciones judiciales dictadas a raíz de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada en virtud de la LO 10/2022 de 6 de septiembre-, por lo que la doctrina expuesta en relación al fortalecimiento de las barreras que protegen el derecho a la libertad de expresión, en especial cuando del discurso político se trata, adquiere pleno sentido.”

Por otra parte, refiere que “(…) el derecho penal no es, -y no debe ser-, herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante. En un estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer. De otro modo, se provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquéllas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal inadmite la denuncia en contra de la Ministra por las críticas que le hizo públicamente a jueces por la aplicación de la reforma de los delitos sexuales en el Código Penal.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°20001-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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