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Resolución N°2676 del 2022 de la DGMN.

Resolución de la DGMN que somete al control de la Ley 17.798 piezas de armas deportivas no es susceptible de impugnarse mediante un recurso de protección, confirma la Corte Suprema.

Tal decisión se encuentra en el ámbito de competencia del DGMN, en virtud de la Ley 17.798 y del Decreto Reglamentario N°83 del Ministerio de Defensa Nacional, por lo cual los Tribunales de Justicia no pueden inmiscuirse en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

6 de febrero de 2023

El máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Talca que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de protección interpuesto por un deportista practicante de tiro práctico en contra de la Resolución N°2676 del 2022 de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que actualizó la nómina de accesorios, partes y piezas de armas que se someten al control de la Ley 17.798 (sobre Control de Armas), la cual limitó la adquisición y venta de miras telescópicas, miras holográficas y miras laser de armas.

El actor sostiene que tal decisión de la DGMN excedió la esfera de sus atribuciones y facultades, pues incorpora partes y piezas al control de la Ley 17.798 que en virtud del artículo 3, letra I), del Reglamento de dicho cuerpo legal no está facultado para controlar. Agrega que, la resolución que limita la adquisición de los elementos mencionados no se encuentra debidamente fundada (se refiere a oficios del Banco de Pruebas de Chile del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, pero sin que sea posible distinguir de qué forma las opiniones técnicas contenidas en ellos son recogidos en la resolución).

Por lo tanto, el acto administrativo cuestionado es ilegal y arbitrario, dado que regula en contra de texto expreso y no encuentra fundamento racional para la regulación que trata (la DGMN solo puede limitar la posesión, tenencia, comercialización y demás derechos de los particulares en casos excepcionales, y siempre mediante una resolución fundada, lo cual no ocurre en la resolución impugnada).

El recurrente critica que de forma repentina partes y piezas de armas lícitas se vuelven en objetos prohibidos (o de circulación restringida), afectando gravemente sus derechos fundamentales de desarrollar una actividad económica lícita, derecho a la propiedad y derecho de propiedad. Además, de perjudicar está medida la práctica de un deporte que requiere la mantención y adecuación periódica de las armas utilizadas.

En definitiva, precisa que los accesorios sometidos a control son exclusivamente aquellos que posibilitan la activación o funcionamiento del elemento, y que los elementos incorporados por la Resolución N°2676 no son necesarios para la activación o funcionamiento de un arma, por lo que se solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene la eliminación de los preceptos citados en la resolución impugnada.

La Corte de Talca declaro inadmisible la acción de protección, al  considerar  que “(…) los hechos mencionados se refieren a materias que escapan a la tutela de urgencia propia de este arbitrio, como es pronunciarse sobre la dictación y fundamentación de la Resolución N°2676 del 2022 de la DGMN que aprueba la nómina actualizada de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas de fuego y municiones sujetas al control de la Ley 17.798, como también aquellos que quedan excluidos del mismo, como acto administrativo que, por su naturaleza, afecta a todos los habitantes del país y que tiene su origen en la potestad reglamentaria del ente facultada por la ley para dicho fin, en una materia de su competencia, como aparece en la referida Ley 17.798 y del Decreto Reglamentario N°83 del Ministerio de Defensa Nacional, viéndose impedidos los Tribunales de Justicia involucrarse en el ejercicio de dicha potestad”.

Tal resolución fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°147.791/22 y Corte de Talca Rol N°9756/22 (Protección). 

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