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Recurso de nulidad rechazado.

Absolución de mujeres acusadas por el delito de injuria por haber denunciado a un funcionario de la Municipalidad de Alto Hospicio por acoso sexual, se confirma por la Corte de Iquique.

No existe la errónea aplicación de derecho que se denuncia en el recurso, puesto que el tribunal no consideró ni estableció hechos, circunstancias o presupuestos fácticos que, a su juicio, fueran suficientes para fundamentar la existencia del delito.

7 de febrero de 2023

La Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de Alto Hospicio en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la misma comuna, por haber declarado la absolución de tres mujeres acusadas por el delito de injurias.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el tribunal, a pesar de haber manifestado que coincidía con la decisión de sobreseer la investigación sumaria con ocasión de la denuncia por acoso sexual, concluyó que el actuar de las acusadas no fue con dolo de animus injurandi sino que tenía por objeto señalar problemas de convivencia laboral, en circunstancias que la intencionalidad ofensiva sí existió, puesto que lograron aislarlo de su trabajo y socialmente fue condenado como un acosador sexual.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Iquique razona que “(…) al margen de no indicar el recurso con precisión cuál o cuáles serían las normas legales supuestamente infringidas en la sentencia impugnada, lo cierto es que por medio de dicha causal se pretende cuestionar las conclusiones fácticas tenidas en cuenta por el señor Juez de Garantía para determinar, más allá de toda duda razonable, que los mismos no constituyen el delito de injuria.”

En ese sentido, considera que “(…) no existe la errónea aplicación de derecho que se denuncia en el recurso, puesto que el tribunal no consideró ni estableció hechos, circunstancias o presupuestos fácticos que, a su juicio, fueran suficientes para fundamentar la existencia del delito de injurias en la persona del querellante cometido por las querelladas, de manera que considerando la naturaleza precisa y restringida del recurso de nulidad, no corresponde, so pretexto de sostener una errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, alterar aquellos que han sido fijados de manera libre y soberana por el Juez del fondo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°580-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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