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Recurso de nulidad acogido, con voto en contra.

Como se formalizó después de cuatro años contado de la fecha de interposición de la querella procede aplicar el instituto de la prescripción gradual, resuelve la Corte Suprema.

El conjunto de diligencias y resoluciones dictadas entre la fecha de la querella y la formalización contra la acusada, demuestran que el procedimiento no estuvo paralizado, por lo que se mantuvo el estado de suspensión hasta la fecha de formalización, refiere el voto en contra.

3 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a la acusada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autora del delito de defraudación.

El recurrente alegó que se falló con una errónea aplicación del derecho, ya que no aplicó el artículo 103 del Código Penal, en circunstancias que se trata de una prescripción gradual, en cuanto entre la interposición de la querella y la formalización transcurrieron cuatro años, diez meses y fracción, por lo que solicita que se le rebaje la pena y se le imponga sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) la única actuación a la que de manera expresa se le ha atribuido el efecto de interrumpir el decurso de la prescripción y, por ende, extinguir el tiempo transcurrido en su favor, es la formalización, de acuerdo al literal a), del artículo 233 del Código Procesal Penal, actuación que inequívocamente contribuye a dotar de certeza y seguridad a los presupuestos de aplicación del ordenamiento punitivo.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) si bien esta Corte ha reconocido que la querella se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario y que, además de constituir una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, evidencia de parte de quien la formula —asumiendo el rol de querellante— la clara intención de cooperar en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes, ello permite concluir que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del código punitivo. Sin embargo, si el procedimiento paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere suspendido (aun cuando dicha norma utiliza la voz “interrumpido”).”

En ese sentido, considera que “(…) los sentenciadores del fondo confunden dos instituciones distintas, que producen efectos procesales diversos, esto es, la suspensión y la interrupción de la prescripción de la acción penal, siendo la querella idónea únicamente para suspender el decurso del lapso trascurrido, con la limitación establecida en el artículo 96 del código precitado. Entre la fecha de la querella y, al menos la solicitud de formalización, se superó el lapso de tres años, verificándose el supuesto contenido en el artículo 96 del código de castigo, logrando cumplirse el término para dar aplicación a la prescripción gradual, lo que fue desestimado por el tribunal del fondo, yerro que incidió sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad, por lo que anuló la sentencia del TOP de Puerto Montt y en su reemplazo condenó a la acusada a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra (s) Eliana Quezada, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad por considerar que el conjunto de diligencias y resoluciones dictadas entre la fecha de la querella y la formalización contra la acusada, demuestran que el procedimiento no estuvo paralizado, por ende, se mantuvo el estado de suspensión hasta la fecha de formalización, no resultando atendible la prescripción gradual en los términos pedidos por la defensa.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18505-2022.

 

 

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