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Imagen: Derecho UC.
Recurso de protección rechazado.

Egresada de derecho que se matriculó en curso obligatorio para revalidar su opción de rendir examen de grado no puede reclamar que aprobó la cédula electiva.

Una vez que la estudiante accede a los cursos remediales comienza el proceso de evaluaciones para optar a la Licenciatura de fojas cero, lo que implica rendir nuevamente el examen de grado completo y realizar una nueva tesina.

13 de febrero de 2023

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante de derecho en contra de la Universidad del Alba, por exigirle nuevamente la rendición íntegra del examen de grado, sin considerar que una parte de esta evaluación ya fue aprobada.

La recurrente señala que en diciembre del año 2016 egresó de la carrera de derecho de la Universidad Pedro de Valdivia, que actualmente es la Universidad del Alba. Indica que, en marzo de 2021, rindió su examen de grado consistente en la interrogación sobre tres áreas jurídicas, de las cuales aprobó la cédula electiva, reprobó derecho procesal y no pudo rendir el examen de derecho civil por no haber aprobado derecho procesal.

Expone que, debido a que a esa fecha ya había transcurrido el plazo que otorga la universidad para rendir el examen de grado, tuvo que matricularse para el curso remedial que le permitiría completar la rendición de esa evaluación final. Hace presente además que su proceso de tesina quedó inconcluso, por lo que luego de cursar aquel remedial, también podría finalizar ese trabajo académico. Sin embargo, habiéndose matriculado, se dirigió a hablar con la Directora de Carrera, que le señaló que debía iniciar todo el proceso desde cero, es decir, no se le reconocería la aprobación de la cédula en su examen de grado, ni lo avanzado hasta la fecha en su tesina.

La actora alega que, según el Reglamento de Pregrado, debería rendir en su próximo examen sólo aquellas asignaturas que reprobó, además de poder terminar la tesina como corresponde, la que ya se encontraba visada por el profesor guía. Denuncia que, de forma arbitraria, la universidad decidió que los siguientes pasos para optar a su licenciatura sean como se informó, infringiendo así el Reglamento de Pregrado de la carrera de derecho.

Expresa que presentó una solicitud formal para que se reconsiderara la situación, la que fue rechazada por la Directora de Carrera, que reiteró la obligación de rendir nuevamente las tres asignaturas para aprobar el examen de grado. La recurrente estima que dicha resolución carece de fundamentos, ya que no da a conocer cuáles son los motivos que llevan a su dictación.

Estima vulnerada las garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, y solicita que se ordene a la casa de estudios que reconozca la asignatura aprobada en el examen de grado, además de que se le permita concluir su proceso de tesina que está casi terminada, no debiendo volver a iniciar un nuevo trabajo de investigación.

La universidad recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que, en el caso de la recurrente, el plazo para la rendición y aprobación del examen de grado, que es de tres años desde la fecha de egreso precluyó, por lo que la estudiante tuvo que matricularse en el curso remedial para revalidar la posibilidad de rendir el examen. Sin perjuicio de esto, afirma que el Consejo de Facultad le otorgó una prórroga excepcional de plazo para aprobar su examen y tesina, sin embargo, la recurrente no entregó avances ni mantuvo interés en su proceso de investigación, por lo que, llegado el plazo de entrega, esta no cumplió con ello.

Respecto al examen de grado, la casa de estudios refiere que nunca fue inscrito por la actora dentro de esta nueva extensión de plazo.

Señala que no es posible reconocer la aprobación de la cédula aprobada en el examen de grado rendido, toda vez que una vez que la estudiante accede a los cursos remediales para revalidar su posibilidad de rendir examen, comienza el proceso de fojas cero. Sobre este punto, hace presente que, al ser una situación no prevista en el Reglamento de Pregrado, debe ser sometida a decisión de Decanatura.

Por último, manifiesta que Universidad del Alba no ha hecho más que aplicar su reglamento interno, el cual la recurrente ha hecho caso omiso, llegando incluso a mentir afirmando que su tesina fue aprobada, cuando ello no es efectivo. Sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la universidad que constituya una vulneración a las garantías constitucionales aludidas por la recurrente.

La Corte de La Serena desestimó el recurso de protección. El fallo señala que, “arriban estos sentenciadores a la conclusión que no hay actuación u omisión arbitraria o ilegal que sea susceptible de ser subsanada por esta vía excepcional y cautelar, toda vez que la decisión que se reprocha en esta sede, a saber, el rechazo de reconocer la asignatura aprobada de derecho constitucional aprobada en el examen de grado de marzo de 2021, como también desestimar el reconocimiento de la tesina trabajada con anterioridad por la actora, fue adoptada por la recurrida en virtud de su reglamentación vigente respecto del proceso de titulación que rige la carrera universitaria de la protegida, normativa a la cual voluntariamente se ha sometido esta última al ingresar a cursar la carrera de derecho en la institución educacional de la denunciada”.

Enseguida cita las disposiciones del Reglamento, y concluye que ellas no permiten incluir en el nuevo proceso que implica el curso remedial aquellas situaciones que reclama la recurrente, a saber, la asignatura previamente aprobada y los avances en su tesina.

En mérito de lo expuesto, y no verificándose un actuar que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad del Alba.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 35-2023.

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