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Imagen: manifestar.org
Recurso de protección acogido por la Corte de Temuco.

Gendarmería está autorizada a conducir a dos internos que realizan una huelga de hambre seca a un recinto de salud en caso de que peligre su vida o integridad física.

Aunque se trate de una conducta que podría encuadrarse dentro de la autonomía de la voluntad de los recurridos, no es menos cierto que dicho actuar atenta en contra de bienes jurídicos protegidos por nuestra Constitución Política y que deben ser resguardados por la Corte.

13 de febrero de 2023

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el Director Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile en favor de dos internos que se encuentran en huelga de hambre seca.

El recurrente señala que una de las huelguistas, imputada por el delito de tenencia y porte ilegal de arma de fuego y secuestro, se encuentra en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de Temuco, mientras que el segundo de los recurridos, imputado por homicidio, actualmente está interno en el CCP de la misma ciudad.

Indica que la primera inicio huelga de hambre seca el día 1° de febrero de 2023, y el segundo se encuentra en la misma situación desde el 31 de enero pasado. Menciona que, entre los motivos señalados por los recurridos para iniciar la protesta, se encuentran los constantes traslados y cambios de módulo que han sufrido.

El actor manifiesta que el dar inicio a una huelga de hambre seca implica un riesgo mayor, pues el organismo al ser privado del consumo de agua comienza a acumular sustancias tóxicas que eventualmente llevan a una falla multisistémica de órganos, produciendo un compromiso renal de manera más pronta.

Cita normativa legal y constitucional para fundar su pretensión, y sustenta su legitimación activa para interponer recurso de protección en el deber de resguardo de la integridad de los internos que se encuentren bajo su custodia.

Alega que la conducta desplegada por los recurridos, que amenaza su vida e integridad física y psíquica, impide a Gendarmería cumplir efectivamente con los cometidos que le fija su ley orgánica, lo que permite calificar el actuar de los internos como arbitraria.

Solicita que se autorice a Gendarmería internar a los recurridos en un centro hospitalario en caso de urgencia, a objeto de que se les brinde una completa atención de salud, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y demás formas de asegurar su vida e integridad física.

Atendida la naturaleza del asunto y de lo solicitado, el Tribunal prescindió del informe de la parte recurrida.

La Corte de Temuco hizo lugar al recurso de protección. El fallo da cuenta que los internos en favor de quienes se recurre mantienen una huelga de hambre seca, poniendo en riesgo su vida e integridad física y psíquica, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, lo que obliga a los sentenciadores a adoptar las correspondientes medidas de resguardo.

Enseguida, la sentencia indica que “considerando que los bienes jurídicos protegidos y que se intentan resguardar son la vida y la integridad física de los internos; y, aunque se trate de una conducta que podría encuadrarse dentro de las atribuciones que les permite la autonomía de la voluntad de los recurridos, no es menos cierto que dicho actuar atenta en contra de bienes jurídicos protegidos por nuestra Constitución Política y que deben ser resguardados por esta Corte”.

En mérito de lo expuesto, al Corte de Temuco acogió la acción de protección, autorizando a Gendarmería para que en caso de urgencia, “conduzca a los recurridos a un establecimiento de salud con miras a resguardar su vida e integridad física, facultad que deberá realizarse con pleno respeto de la dignidad de los internos, privilegiándose en todo caso, el establecimiento de salud más cercano al Centro de Cumplimiento Penitenciario; ello, sin perjuicio de que pueda hacer uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física”.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N° 334-2023.

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