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Clínica Universidad de Los Andes
Artículo 206 del Código del Trabajo.

Trabajadoras de la salud privada que desempeñan jornadas especiales pueden extender a una hora y media el tiempo destinado a la alimentación de los hijos menores de dos años, dictamina la Dirección del Trabajo.

Dar alimentos a los hijos menores permite una adecuada alimentación, desarrollo y crecimiento, como una temprana y mejor constitución psicológica y emocional del menor.

13 de febrero de 2023

El Directorio del Sindicato de la Clínica Universidad de Los Andes solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciarse si resulta procedente extender a una hora y media el tiempo destinado a la alimentación de los hijos menores de dos años, según lo previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo a las trabajadoras de la salud que se desempeñan en el sector privado cumpliendo jornadas de 12 horas.

La solicitud se fundó en el Dictamen N°E184301N22 de la Contraloría General de la República, que establece que las funcionarias que cumplen jornadas especiales tienen derecho a una hora y media para alimentar a sus hijos menores de dos años.

La Dirección del Trabajo transcribe el artículo 5 del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo, que le otorga la facultad de “fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento” y “velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo”.

De lo anterior infiere que “(…) el servicio encargado de la interpretación de la legislación laboral es la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones de otros servicios u organismos, como la Contraloría, entidad a la que le corresponde la interpretación, aplicación y fiscalización de las normas del Código del Trabajo cuando se trata de funcionarias y funcionarios públicos, esto es, trabajadores que se desempeñan en un órgano de la Administración del Estado”.

En mérito de tal reflexión, hace referencia a que “(…) el criterio contenido en el Dictamen N°E184301N22 de la Contraloría, no es aplicable a aquellas trabajadoras que se desempeñan en el sector privado”.

Sin perjuicio de lo antedicho, la Dirección consiga que en conformidad a su jurisprudencia administrativa (Dictámenes N°s 3149/045 del 2015 y 2304/040 del 2016), “(…) se acepta la acumulación del derecho de alimentos cuando la trabajadora se encuentra afecta a un régimen de trabajo que imposibilita el ejercicio diario del mismo atendida a la naturaleza de los servicios o el lugar en que deben prestarse. Lo anterior, considerando que la hora diaria que el legislador ha establecido para que la madre alimente a su hijo no puede destinarse al desempeño de las labores pactadas en el contrato de trabajo, toda vez que la ley en forma clara y explícita ha atribuido a estos lapsos una finalidad distinta, esto es dar alimentos a los hijos menores, lo que permite una adecuada alimentación, desarrollo y crecimiento, como una temprana y mejor constitución psicológica y emocional del menor”.

En razón de tales pronunciamientos, mediante su Dictamen N°3149/045 estableció que “(…) el acuerdo que se suscriba para tales efectos debe indicar el número total de horas que el empleador deberá otorgar a la madre trabajadora, para compensar aquellas que no puede hacer efectivas durante el ciclo de trabajo, atendidas las especiales condiciones de prestación de los servicios”.

En definitiva, la Dirección del Trabajo concluye que “(…) atendidas las circunstancias en que la madre trabajadora preste sus servicios, tales como un régimen especial de jornada en el que se le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación a que hace alusión el artículo 206 del Código del Trabajo, es procedente su acumulación de horas, o la porción de estas, con el objetivo de compensar aquellas en que no fue posible ejercer el referido derecho”.

 

Vea Ordinario N°150 de la Dirección del Trabajo.

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  1. Estimados
    Leí el artículo y el ordinario, pero entiendo que lo único que señala el ordinario es que lo señalado por la Controlaría General o aplica a instituciones privadas y que se valida la acumulación de horas, pero en ninguna parte se indica que cada 8 horas de trabajo se tenga derecho a 1 hora por concepto de alimentación.
    Les agradecería aclararme este tema, ya que es de utilidad para muchas madres