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Alemania.

Tribunal Constitucional alemán declaró inconstitucionales las normas que permitían a la policía almacenar automáticamente datos personales.

Las regulaciones violan el derecho general de la personalidad del párrafo 1 del artículo 2 en relación con el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Fundamental en su manifestación como derecho a la autodeterminación informativa, porque no contienen umbrales suficientes para la interferencia.

18 de febrero de 2023

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania declaró inconstitucionales las leyes que los estados de Hesse y Hamburgo habían aprobado y que autorizaban el procesamiento e interpretación automatizada de datos personales para la prevención de delitos graves o para evitar peligros para ciertos bienes, incluyendo la posibilidad de establecer “relaciones o conexiones entre personas, grupos de personas, instituciones, organizaciones, objetos y cosas”, por parte de la policía de esos estados.

Un grupo de personas estimó que las normas de los estados interferían “desproporcionadamente con su derecho fundamental a la autodeterminación informativa (Art. 2 (1) en conjunto con el Art. 1 (1) GG). En la medida en que el análisis o evaluación de datos (…) [incluía] el domicilio o vigilancia de las telecomunicaciones, se vulnera también el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 13.1 de la Ley Fundamental y el secreto de las telecomunicaciones previsto en el artículo 10.1 de la Ley Fundamental. (…) [Los] denunciantes también alegan una violación de la confidencialidad e integridad de los sistemas de tecnología de la información protegidos por el Art. 2 (1) en conjunto con el Art. 1 (1) GG si se incluyeron datos recopilados por búsquedas en línea. En ambos recursos de inconstitucionalidad también se argumenta que, por las deficiencias de la normativa impugnada y sus disposiciones complementarias, también se [vulneraba] el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 19.4 de la Ley Fundamental”.

Los estados de Hesse y Hamburgo justificaron estas normas en el incremento y complejidad de los delitos graves y en las dificultades de su persecución. De hecho, argumentaron, que el “establecimiento y uso de una ‹‹herramienta de análisis›› automatizada [,] podría facilitar y mejorar considerablemente el desempeño de las funciones de la policía [, permitiendo un] análisis exhaustivo de los datos disponibles [, lo que] es particularmente necesario para combatir delitos graves. De esta manera, la policía puede reconocer conexiones y patrones de acción y, por lo tanto, también futuros comportamientos delictivos o peligrosos más allá de las posibilidades previas de conocimiento y tomar las medidas preventivas adecuadas”.

El tribunal constitucional, sin embargo, desechó las explicaciones de los estados y resolvió que las normas violaban el derecho de la personalidad protegido por la Constitución, en particular, el derecho a la autodeterminación informativa. Lo anterior, porque “con la evaluación automatizada de los datos almacenados, el legislador permite un uso posterior de los datos recopilados previamente más allá de la ocasión original. Esto constituye una nueva vulneración de los derechos fundamentales y debe justificarse específicamente en virtud del derecho constitucional según el principio de limitación de la finalidad (cf. BVerfGE 141, 220 <324 párr. 277, 327 párr. 285>; más detallado infra párr. 55 y ss..). Sin embargo, una violación de los derechos fundamentales radica no solo en el uso posterior y cotejado de datos previamente separados, sino también en la adquisición de nuevos conocimientos que son particularmente relevantes para los derechos fundamentales, que pueden crearse a través del análisis o evaluación de datos automatizados (cf. BVerfGE 156, 11 <39 ss. Rn. 73 ss.>; más detallado a continuación Rn. 67 ss.)”

Para evitar inconvenientes en la labor policial, el Tribunal resolvió que la legislación del Estado Hesse podría aplicarse hasta el 30 de septiembre de 2023. En el caso de la norma del Estado de Hamburgo, el alto tribunal la considero nula.

 

Vea sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

 

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