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España.

Policía es condenado a 9 meses de prisión por golpear a un detenido que se encontraba esposado en una comisaría: vulneró la integridad moral del agredido.

La relación que se entabla entre la autoridad que abusa de su cargo y el ciudadano particular cuya integridad moral se vulnera es por definición una relación autoritativa y desequilibrada, en la que el sujeto activo está siempre en posición de superioridad frente al particular.

20 de febrero de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España) acogió el recurso de apelación deducido por un imputado que fue golpeado por un policía durante una pelea tras su detención.

Tras ser llevado esposado a la comisaría, el recurrente se enfrasco en una discusión con un policía del lugar que fue subiendo de tono. En un momento se abalanzó sobre el agente, el cual respondió golpeando al recurrente en su cara y cuerpo con patadas y puñetazos, causándole lesiones leves.

Posteriormente ambos fueron juzgados y condenados. Al recurrente se le impuso una pena de 6 meses de cárcel por el delito de atentado contra la autoridad. Por otro lado, el policía fue condenado al pago de una multa de 990 euros y de una compensación de 250 euros por el delito de lesiones leves. Ambos apelaron el fallo alegando errores en la valoración de las pruebas del caso.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el tribunal  a quo ha contado para formar su convicción con el contundente testimonio presencial de tres agentes del mismo cuerpo policial del apelante, contestes y rotundos al declarar, no sin dejar traslucir su indignación, que su compañero agredió al detenido en el denominado precalabozo de una forma, no ya desproporcionada, sino absolutamente gratuita, injustificada y desmedida, en una situación en la que en absoluto estaba en riesgo ni la integridad física del agente agresor o de los testigos ni la seguridad de la custodia del detenido. Además, existe la corroboración objetiva de la constatación clínica de las lesiones”.

Agrega que “(…) la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado cuyo recurso ahora se examina realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena, extremos estos que no han sido objeto de impugnación específica. El recurso del policía debe ser desestimado”.

Respecto al delito de atentado contra la autoridad, señala que “(…) la fundamentación jurídica de la sentencia supone una importante matización o rectificación implícita a su propio relato fáctico; y no podía ser de otra manera, a la vista de las declaraciones en juicio de los tres testigos policiales. Ninguno de ellos empleó el verbo «abalanzarse» para describir la acción del detenido, pero es que todos coinciden en señalar expresamente que la aproximación del detenido al agente no suponía un acto de agresión ni podía interpretarse como un pródromo de ella. Uno de los testigos declaró que «se enfrentó» al referirse a esa acción y, muy gráficamente, dijo que «le ‘sacó el pecho’ y se enfrentó a él», añadiendo que el detenido se dirigió al agente, no en actitud de agredirle, sino «como para dar más fuerza a sus amenazas”.

En relación al delito contra la integridad moral planteado por la defensa del detenido, indica que “(…) no admite discusión, a nuestro juicio, que la acción desplegada por el agente acusado, al agredir a puñetazos y patadas a un ciudadano detenido que se encontraba esposado en dependencias policiales, aunque fuera como reacción a los insultos y amenazas verbales que el detenido profería (a su vez, provocado en buena medida por el propio agente), constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder, que atenta no solo contra la integridad física del agredido, sino también contra su dignidad personal y, por ende, contra su integridad moral”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en el abuso de superioridad la relación que se entabla entre la autoridad que abusa de su cargo y el ciudadano particular cuya integridad moral se vulnera es por definición una relación autoritativa, desequilibrada, en la que el sujeto activo está siempre en posición de superioridad frente al particular, y precisamente por ello puede perpetrar el delito. Ello es especialmente evidente en supuestos como el de autos de maltrato a detenidos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso del recurrente y revocar el parcialmente el fallo impugnado. Si bien confirmó las sanciones pecuniarias contra el policía, adicionalmente lo condenó a 9 meses de prisión por la comisión de un delito contra la integridad moral. Por otro lado, el recurrente fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 9/2023.

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