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Incidente de incompetencia.

Para determinar el tribunal la competente en los delitos de estafa debe considerarse el principio de economía procesal, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, pero la contienda debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal.

25 de febrero de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, resolvió que la competencia para conocer de un delito de estafa le corresponde al primer tribunal que conoció de los hechos.

El caso tiene su origen luego que un tribunal de la provincia de Buenos Aires, una vez que tomó conocimiento de una denuncia efectuada por un delito de estafa, declinara su competencia territorial a un tribunal de la provincia de Córdoba por considerar que fue allí donde se consumó la maniobra fraudulenta, ya que las llamadas telefónicas realizadas por el victimario se realizaron desde dicha localidad. No obstante, el tribunal cordobés rechazó la atribución al considerar que el dinero se transfirió a una cuenta bancaria de la localidad de Buenos Aires, donde, además, se domicilia su titular.

Al respecto, la Corte Suprema argentina refiere que, “(…) resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Corte según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal.”

En ese sentido, razona que “(…) corresponde al juzgado provincial de Bahía Blanca de Buenos Aires, que previno continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones toda vez que fue allí donde se realizó la disposición patrimonial y, además, acudió hacer valer sus derechos el denunciante, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema determinó que deberá continuar conociendo de las actuaciones el tribunal de Buenos Aires, en razón de economía procesal.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente CSJ 27842021CS1.

 

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